18 de diciembre de 2024

CNDH dirige recomendación a la SSPC por actos de tortura Cometidos por agentes de la entonces policía federal, en Tamaulipas

La víctima fue golpeada y amenazada durante su detención por elementos de esa corporación en Ciudad Madero

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 21/2022 a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por el caso de una persona quien fue víctima de tortura durante su detención por parte de elementos de la entonces Policía Federal (PF), en Ciudad Madero, Tamaulipas.

 

A través de un escrito de queja, recibido por la CNDH en febrero de 2019, una persona privada de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social Número 1 “Altiplano” en Almoloya de Juárez, Estado de México, denunció que durante su detención y presentación ante Delegación de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), había sido torturada por policías federales.

 

Al llevar a cabo la investigación del caso, la CNDH encontró que el 7 de mayo de 2016, la víctima viajaba en un taxi cuando un vehículo sin logotipos oficiales lo embistió y sus ocupantes realizaron disparos hasta que el conductor del transporte público detuvo su marcha; en ese momento fue aprehendido y los agentes lo obligaron a firmar documentos en blanco.

 

Posteriormente, mientras la víctima era trasladada a la Cruz Roja para recibir atención médica por las lesiones que presentaba, producto de la colisión de ambos vehículos, un policía federal le solicitó dinero para liberarlo y, al negarse, otros agentes lo golpearon y le mostraron fotografías de su pareja sentimental y de la casa de su madre, amenazándolo con hacerles daño.

 

En las constancias que obran en la averiguación previa y causa penal, dicha persona no confirmó lo dicho en la puesta a disposición elaborada por los elementos policiacos, al contener falsedades y haber firmado los documentos en un estado psíquico de agresión, lo cual fue comprobado a través de la valoración psicológica practicada por personal de esta Comisión Nacional.

 

Asimismo, existen indicios, síntomas y secuelas suficientes para determinar que lo sucedido durante su detención le provocaron una afección psicológica y emocional que aún perdura; lo cual también consta en diferentes valoraciones realizadas por personal médico y psiquiátrico del CEFERESO número 1.

 

Este Organismo Autónomo ha señalado en varias ocasiones que se debe investigar, procesar y, en su caso, sancionar a quienes cometan faltas y delitos, pero siempre en el marco del derecho y del respeto a los derechos humanos, por lo que las conductas desplegadas por los agentes del Estado también deben ser motivo de investigación y sanción cuando sean contrarias a la ley.

 

Al acreditar violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura, la CNDH solicitó a la titular de la SSPC reparar integralmente el daño causado, otorgar una compensación e inscribir a la persona afectada en el Registro Nacional de Víctimas para que acceda al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral correspondiente, así como proporcionarle atención médica, psicológica y medicamentos.

 

Colaborar con el trámite de la denuncia y la queja que esta Comisión presente ante la Fiscalía General de la República (FGR) y el Órgano Interno de Control de la SSPC, respectivamente, a fin de que se investigue y determine la responsabilidad de los servidores públicos involucrados; además de impartir un curso de capacitación sobre respeto a los derechos humanos, erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

La Recomendación 21/2022 ya fue debidamente notificada a su destinataria y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.

 

¡Defendemos al pueblo!

 

Deja una respuesta

Por si te lo perdiste