CNDH dirige recomendación a la UPAV y a la CEDH Veracruz por violación a los derechos de petición y a la educación pública gratuita
La víctima acudió a la Comisión de Derechos Humanos de la entidad, pero se inconformó al considerar que la resolución carece de fundamentos
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 25/2022 a la Junta de Gobierno de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Veracruz (UPAV) y a la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad (CEDHV), por vulnerar los derechos de petición y a la educación, de una persona que cursaba el tercer cuatrimestre de la licenciatura en Trabajo Social, a quién desde el 18 de mayo de 2019 se le negó el acceso a las instalaciones donde la UPAV imparte servicios educativos en la Ciudad de Tuxpan.
La estudiante había promovido por escrito solicitudes de exención de pago por concepto de reinscripción al segundo trimestre en enero de 2019, mismas que le fueron negadas de manera verbal el 23 de marzo de ese año. Posteriormente se le informó, por parte de la Universidad, que, si bien la falta de pago había ocasionado su baja, se habían generado adecuaciones para recibirla y regularizar su situación. No obstante, la ficha de depósito para el pago tenía una fecha límite vencida, cosa que hizo notar y a lo que la UPAV respondió que se debía emitir un nuevo recibo y que tal procedimiento era tardado.
El 27 de abril de 2019 concluyó el segundo cuatrimestre, periodo durante el cual la víctima acudió de manera regular y presentó trabajos escolares y. a pesar de que el 18 de mayo le negaron el ingreso a clases, con el argumento de que había sido dada de baja, si pudo realizar el pago de reinscripción al tercer cuatrimestre debido a que seguía apareciendo en el sistema informático de la Universidad, donde existía el registro de haber cursado el periodo anterior, pero no se consignaban sus calificaciones.
Por lo anterior la estudiante promovió una queja ante la CEDH de Veracruz, señalando además que las autoridades de la UPAV argumentaron todo de manera verbal y no por escrito. En la resolución de la queja, la Comisión Estatal determinó que en su investigación no se acreditaban violaciones a los derechos humanos y se le notificó a la persona interesada, razón por la que esta se inconformó y promovió un recurso de impugnación, debido a que el acuerdo resolutorio no estaba debidamente fundado y motivado.
Esta Comisión Nacional recibió el informe de la CEDH sobre el caso y abrió un expediente de investigación, en el que se recabaron documentos y evidencias que acreditan que la UPAV vulneró el derecho humano a la educación, pues se obstaculizó la permanencia de la víctima en sus estudios de licenciatura al condicionar el pago de una aportación voluntaria. Además se violó el derecho de petición y a una pronta respuesta, el derecho humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
La CNDH observó que, en la resolución de la CEDH de Veracruz, no se estudió el contenido fundamental del derecho humano de petición que hizo valer la víctima, y no verificó que se le hubiese proporcionado respuesta puntual y congruente con las peticiones formuladas a la Universidad. Se observó también que la Comisión Estatal se limitó a argumentar que la autoridad responsable emitió una respuesta, sin que se analizara a fondo lo que implicaba la garantía y la efectividad de ese derecho. Además, se constató que la UPAV tampoco aportó evidencias tales como listas oficiales de asistencia o algún otro registro o documento de carácter oficial, ni constancias en las que se asentara el motivo de la baja; pruebas que esa autoridad responsable tenía que aportar y que tampoco fueron requeridas por la CEDH en el desahogo de su investigación.
Por tal motivo, la CNDH pide a los integrantes de la Junta de Gobierno de la UPAV, que de manera inmediata se implementen las acciones pertinentes para garantizar que se revaliden a la víctima los estudios del segundo cuatrimestre de la Licenciatura en Trabajo Social y se garantice su ingreso al tercer cuatrimestre próximo, sin obstaculizar la inscripción con el previo pago de aportación voluntaria o por cualquier otro concepto y que además, se otorgue la medida de compensación que cubra los daños que la persona sufrió con motivo de la violación a sus derechos humanos.
Este Organismo solicita que se diseñe e instrumente un programa de formación y capacitación en materia de Derechos Humanos dirigido a las personas servidoras públicas involucradas, así como al personal administrativo de la UPAV, con el objeto de evitar que se presenten en el futuro hechos como los que dieron motivo a la presente Recomendación. Las autoridades de la UPAV, además, deberán colaborar en la presentación de la queja que la CNDH interponga ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación del Estado de Veracruz, en contra de las personas servidoras públicas señaladas. Por su parte, se pide a la presidenta de la CEDH de Veracruz, que emita una circular dirigida a su personal, en la que se exhorte a realizar una adecuada valoración de las investigaciones que integren, con motivo de presuntas violaciones a derechos, debiendo tomar enfoques transversales e derechos humanos y de género.
La Recomendación 25/2022 ya fue debidamente notificada su destinatario y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.
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