18 de noviembre de 2024

CNDH llama a garantizar los derechos humanos de personas privadas de la libertad susceptibles de traslados involuntarios

Los traslados penitenciarios representan una de las formas más comunes de violación del derecho a la seguridad jurídica de las personas privadas de su libertad, ya que además de obstaculizar el seguimiento de su proceso, generalmente alejan a las personas de sus lugares de origen

Edificio CNDH

Edificio CNDH

Tras los lamentables hechos de violencia ocurridos el 21 de febrero en el Centro Estatal de Reinserción Social (CERESO) en Acapulco, Guerrero, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un atento llamado a las autoridades penitenciarias a nivel federal y estatal intervinientes en los posibles traslados de personas privadas de la libertad, a efecto de que, toda medida que ello conlleve se realice en el marco del respeto, protección y garantía de sus derechos humanos, medida que por sí misma tiene restricciones que pueden afectar considerablemente sus derechos a la legalidad, seguridad jurídica, a la integridad personal ─tanto  física como mental─, a la defensa, al debido proceso y su contacto con el exterior.

 

 

Este Organismo Nacional se ha pronunciado, a través de diversas Recomendaciones emitidas, entre ellas la 081/1996 y 15/2017, sobre presuntas violaciones cometidas en la ejecución de traslados de personas internas que, los traslados penitenciarios representan una de las formas más comunes de violación del derecho a la seguridad jurídica de las personas privadas de su libertad, ya que además de obstaculizar el seguimiento de su proceso, generalmente alejan a la persona del lugar más cercano a su domicilio, situación que sólo es dable bajo las excepciones que la propia Constitución señala.

 

 

El Estado tiene el deber de garantizar que la persona sujeta a prisión tenga la posibilidad real y efectiva de defenderse en el proceso que se sigue en su contra, sobre todo si se toma en cuenta que el derecho penal parte del principio de presunción de inocencia. Por otra parte, tratándose de las personas sentenciadas, el contacto con su familia y con su núcleo social es fundamental para alcanzar el fin de la pena, que es la reinserción social.

 

 

Asimismo, esta CNDH ha invocado que, en los casos en los que los traslados se justifican con medida para la despresurización de las cárceles, en virtud de que la sobrepoblación constituye una circunstancia que afecta las condiciones de vida digna en reclusión, así como la seguridad en el establecimiento, también es cierto que, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, puede recurriese previa o paralelamente a otras medidas para atenuar este problema. En primer lugar, por lo que respecta a la población penitenciaria sujeta a proceso, es conveniente que se lleve a cabo una revisión periódica de los procesos judiciales abiertos, con objeto de verificar que, su tramitación se realice con la debida diligencia, lo que no sólo contribuirá a reducir la sobrepoblación penitenciaria, sino que constituirá una garantía de una mejor justicia. En segundo lugar, es necesario que la tramitación y concesión de los beneficios de libertad se hagan puntualmente, ya que el rezago redunda en un incremento de la población en los centros de reclusión.

 

 

Por lo que una vez agotadas las medidas mencionadas, y si resulta estrictamente necesario efectuar un traslado por razones de sobrepoblación, en la medida de lo posible y respetando el derecho de acceso a la jurisdicción, debe evitarse trasladar a personas sujetas a proceso. Asimismo, debe procederse invariablemente conforme a la equidad, proporcionalidad, a la legalidad y a la perspectiva de género y adaptarse exclusivamente a criterios objetivos para la selección de las personas internas que serán trasladadas -tales como el comportamiento, la disciplina y la participación en las actividades organizadas- y no subjetivos, como su supuesto grado de peligrosidad.

 

 

La CNDH reitera a las autoridades involucradas a cumplir con las obligaciones establecidas  en la Constitución, en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, entre otros instrumentos, en los que se les ha obligado a respetar y a proteger los derechos de las personas internas, sujetas a este acto de movilidad, a no sufrir injerencias que afecten su comunicación con el exterior y/o con sus representantes legales, ya que cada traslado implica, por principio de cuentas, la presunción de que ese derecho podría verse afectado si no se toma en consideración la cercanía de la población interna con sus círculos familiares, sociales y que incidan en su asistencia jurídica y en un debido proceso oportuno y adecuado.

 

 

De igual forma, se hace un urgente llamado para que, ante la programación de dichos actos, se respete el principio de legalidad, respecto de que los traslados deben ser “autorizados y supervisados por autoridades competentes”[1][1]. Así como observar lo ya expuesto por la CIDH, quien ha expresado que, “independientemente de quién sea la autoridad encargada de ello, es obligación del Estado informar a la o el juez o tribunal a cuyo cargo se encuentra la persona privada de la libertad acerca del traslado”[2][2]; así como, su obligación de hacer saber inmediatamente sobre su movimiento a su familia y permitir a la persona trasladada por cualquier medio informar sobre este[3][3] y, generar registros serios, transparentes y oficiales sobre todos aquellos datos identificables respecto del lugar o lugares de destino e identidad de las autoridades ordenantes, ejecutoras y receptoras[4][4].

 

Además, este Organismo exhorta a que, en la ejecución de dichos traslados, por ningún motivo debe colocarse o generarse ningún contexto que, por conductas directas, indirectas, omisas o permisibles, se ponga en riesgo o peligro la integridad personal y/o la vida de las personas internas, ya que se ha documentado que, ciertas conductas violatorias a sus derechos humanos se dan conforme a la justificación de mantener la seguridad de la movilización y evitar la evasión de las personas. Sin embargo, en muchos de éstos, se han advertido posibles conductas traducidas en incomunicación excesiva, tratos crueles, inhumanos o degradantes antes, durante y posterior a dichos traslados.

 

La CNDH estará atenta y dará debido seguimiento a que los actos que se desarrollen en el contexto de los traslados de personas privadas de la libertad, ya sean voluntarios o involuntarios, se cumplan conforme a los más altos estándares en la materia, debiéndose proteger en todo momento la dignidad humana antes que cualquier otra circunstancia, y reitera la necesidad de considerar otras medidas menos lesivas, antes que la movilización de dichas personas, acto que por sí mismo, coloca en riesgo sus derechos humanos y pueden incidir en la generación de contextos violentos que derivan en mayores afectaciones, incluso irreparables.

 

¡Defendemos al pueblo!

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