18 de noviembre de 2024

CNDH dirige recomendación al IMSS por inadecuada atención médica proporcionada a una mujer adulta mayor, en el HGR-196 en Edomex, que derivó en su fallecimiento

Este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud, y al acceso a la información en materia de salud

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 26/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica proporcionada a una mujer, adulta mayor, en el Hospital General Regional No. 196 (HGR-196) en Ecatepec de Morelos, Estado de México, que derivó en su fallecimiento.

 

El 10 de octubre de 2019, la mujer acudió a ese nosocomio por presentar dolor en el útero ocasionado por un tumor que le presionaba el intestino, permaneciendo hospitalizada. Sin embargo, a pesar de que le detectaron “pus” en la matriz, no fue intervenida para atender su padecimiento, limitándose únicamente a drenar el líquido que tenía en la cavidad abdominal, situación que deterioró su estado de salud hasta que falleció días después.

 

Se advirtió que personal médico del HGR-196 del IMSS incurrió en negligencia, toda vez que, de haber diagnosticado a la víctima oportunamente y tratado su enfermedad de forma adecuada, se hubiese evitado la complicación consistente en peritonitis y sepsis abdominal; lo que a su vez trajo como consecuencia que tuviera que ser intervenida de forma urgente, y su posterior fallecimiento.

 

Por lo anterior, esta Comisión Nacional solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral del daño causado a quien por derecho corresponda, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en el deceso de la víctima, en términos de la Ley General de Víctimas, y se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas. Se otorgue a las víctimas indirectas del caso la atención psicológica y tanatológica que requieran, por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación.

 

Asimismo, se colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja y denuncia de hechos que se presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y ante la Fiscalía General de la República, respectivamente. Se diseñe e imparta un curso integral en materia de derechos humanos a todo el personal médico del HGR-196 en Ecatepec de Morelos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de la Norma Oficial Mexicana Del Expediente Clínico y la Guía de Práctica Clínica del IMSS “Diagnóstico y Tratamiento de Miomatosis Uterina”.

 

Finalmente, la CNDH pide que se emita una circular dirigida al personal médico del Hospital General Regional No. 196, que contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, para garantizar que se agoten las instancias pertinentes con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, así como para la debida integración del expediente clínico, de conformidad con la NOM-Del Expediente Clínico.

 

La Recomendación 26/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

 

¡Defendemos al pueblo!

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