CNDH dirige Recomendación al IMSS por la inadecuada atención médica proporcionada a persona adulta mayor en hospitales de CDMX y EDOMEX, que derivó en su muerte
La CNDH consideró que el personal médico debió tomar en cuenta que se trataba de una persona que presentaba una condición de vulnerabilidad, por tanto, su atención debió ser preferente, prioritaria e inmediata.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 38/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, luego de que personal del Centro Médico Nacional (CMN) “La Raza” en Ciudad de México, del Hospital General de Zona número 98 (HGZ-98) y del Hospital General Regional número 200 (HGR-200), ambos en el Estado de México, cometieran actos de negligencia en la valoración y el tratamiento de una persona adulta mayor que padecía diversas enfermedades crónicas, lo que contribuyó con el deterioro de su estado de salud y su posterior fallecimiento.
La persona acudió, el 26 de noviembre de 2019, al HGZ-98 al sufrir un preinfarto, donde permaneció dos semanas inconsciente y sin diagnóstico claro, por lo que fue referido en dos ocasiones al CMN “La Raza” a fin de ser valorado por el Servicio de Cardiología, y una vez al HGR-200, sin que lo hubiesen recibido, situación que empeoró su estado de salud, por lo que falleció días después.
Al concluir su investigación, la CNDH consideró que el personal médico que atendió a la víctima debió tomar en cuenta que se trataba de una persona que presentaba condición de vulnerabilidad, ya que era adulto mayor y padecía hipertensión arterial y diabetes mellitus Tipo 2, por tanto, su atención debió ser preferente, prioritaria e inmediata. Sin embargo, en ninguno de los nosocomios a los que acudió se le realizaron los actos necesarios para su tratamiento, que debieron incluir atención médica de tercer nivel, ocasionando falta del seguimiento debido y oportuno, lo que influyó directamente en el deterioro de su salud y su fallecimiento.
De igual forma, se advirtió que no existen notas médicas de evolución de la víctima, que debieron ser elaboradas por personal médico adscrito al servicio de Medicina Interna del HGZ-98, incurriendo así en inobservancia a la Norma Oficial Mexicana 004-SSA3-2012, “Del Expediente Clínico”.
Por lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios al director general del IMSS, en los que solicita que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en el fallecimiento de la víctima, en términos de la Ley General de Víctimas, y se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas. Además, pide que se le otorgue atención médica tanatológica y psicológica que requiera por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades, además de proveer los medicamentos que se prescriban para el tratamiento que en su caso requiera.
Asimismo, pide que se colabore en la presentación y seguimiento de la queja de esta Comisión Nacional en contra del personal adscrito al HGR-200, así como del HGZ-98 y del CMN “La Raza” ante el Órgano Interno de Control en el IMSS. Que se diseñe e imparta un curso integral en materia de derechos humanos a todo el personal médico de los tres hospitales involucrados, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de las Normas Oficiales Mexicanas y Guías de Práctica Clínica, citadas en la Recomendación.
Finalmente, solicita la emisión de una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS, particularmente en los hospitales involucrados en el presente caso, con las medidas adecuadas de prevención y supervisión que garanticen el envío y recepción de pacientes a otras unidades médicas y niveles de atención, con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.
La Recomendación 35/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.
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