16 de noviembre de 2024

CNDH emite recomendación a autoridades federales y estatales por violaciones a DDHH de menores de edad víctimas de trata que sufrieron agresiones sexuales en un albergue en EDOMEX

Autoridades federales y locales omitieron verificar la idoneidad del personal que prestaba sus servicios al interior del albergue donde se encontraban las víctimas, a efecto de constatar que contaran con la capacitación adecuada para atender sus necesidades

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 72/2022 al gobernador constitucional del estado de Coahuila, Miguel Ángel Riquelme Solís; al gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza; al titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), José Luis Cervantes Martínez, y al titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Procuraduría Federal) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Oliver Castañeda Correa, por diversas violaciones a derechos humanos en perjuicio de personas menores de edad, víctimas directas e indirectas de trata de personas, que fueron objeto de agresiones de carácter sexual al interior de un albergue a cargo de una asociación civil en el Estado de México.    

 

El 23 de marzo de 2021, la CNDH inició de oficio un expediente de queja, derivado del conocimiento que tuvo, a través de notas periodísticas, sobre las personas menores de edad que fueron objeto de agresiones de carácter sexual por parte de dos adolescentes que también residían en dicho albergue, dedicado al cuidado de víctimas de trata de personas y ubicado, en primera instancia, en la Alcaldía Coyoacán en la Ciudad de México, y más tarde, en el Estado de México.  

 

En las notas mencionadas se afirmaba que, cuando dicha asociación civil prestaba sus servicios en la Alcaldía Coyoacán, vecinos del edificio donde se encontraba el albergue denunciaron que por las noches se escuchaban “chillidos y gritos de niños”. Además de que los cuidadores de los niños solo trabajaban de día y de lunes a viernes, por lo que en las noches y los fines de semana las personas menores de edad se quedaban solas, sin cámaras de seguridad y con acceso a aparatos electrónicos como computadoras, sin que se contara con antecedentes de que alguna autoridad federal o local realizara inspecciones en dichos lugares.  

 

La Comisión Nacional pudo constatar que, tras los hechos ocurridos al interior del albergue, se presentaron denuncias ante la FGJEM los días 10 y 12 de agosto de 2020, y una más el 15 de abril de 2021, dando origen a las carpetas de investigación 1 y 2 por violación equiparada, y la carpeta 3 por violación con modificativa agravada, cuando el agredido tenga alguna discapacidad, por lo que se vinculó a proceso a dos personas adolescentes.   

 

De la investigación de los hechos realizada por la CNDH, se acreditó que la FGJEM y la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia de Coahuila (PRONNIF-Coahuila) omitieron realizar diversas acciones a efecto de cerciorarse de que, las personas menores de edad canalizadas desde esa entidad federativa a dicho albergue, fueran alojadas en un lugar que contara con las condiciones adecuadas para atender sus necesidades particulares y garantizarles su derecho a vivir en un estado de bienestar y sano desarrollo integral. Asimismo, se acreditó que durante el tiempo que las víctimas permanecieron en el lugar donde se encontraban alojadas, las autoridades responsables de las citadas entidades federativas no verificaron que las condiciones de alojamiento, los servicios de asistencia y la capacidad del personal de ese lugar fueran suficientes para brindarles la atención que requerían.  

 

La PRONNIF-Coahuila omitió realizar acciones de coordinación interinstitucional con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o su similar en la Ciudad de México y/o el Estado de México, para que dieran seguimiento a las medidas de restitución que habían sido dictadas a favor de las personas agraviadas. Se evidenció, además, que la Procuraduría Federal no llevó a cabo las diligencias de supervisión al lugar donde se encontraban alojadas las personas menores de edad, aun cuando conocía de su existencia y operación, previas a los sucesos.  

 

La CNDH acreditó que la Procuraduría Federal y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (PPNNA-Edomex) llevaron a cabo visitas de supervisión en diversos refugios dedicados a albergar a víctimas de los delitos mencionados, pero no dieron vista a las autoridades competentes respecto de las omisiones detectadas. De igual forma, se encontró que la Procuraduría Federal y la PPNNA-Edomex omitieron verificar la idoneidad del personal que prestaba sus servicios al interior del albergue donde se encontraban las víctimas, a efecto de constatar que contaran con la capacitación adecuada para atender sus necesidades. 

 

Asimismo, personal de la FGJEM incurrió en falta de eficacia y eficiencia, al solicitar una vinculación a proceso de una de las personas menores de edad involucradas sin tener elementos suficientes para acreditar los requisitos mínimos, generando una demora injustificada en el acceso a la justicia, lo que propició la impunidad. Además, se omitió notificar de forma inmediata a la PPNNA-Edomex respecto de la radicación de Carpetas de Investigación por los hechos cometidos en agravio de las personas menores de edad, transgrediendo su derecho a contar con la representación coadyuvante o en suplencia durante la integración de dichas indagatorias. 

 

Entre otras irregularidades, la CNDH documentó que personas servidoras públicas de la Procuraduría Federal, la FGJEM y la PPNNA-Edomex, al no cerciorarse de que en el albergue donde se encontraban las víctimas, les brindaran los cuidados y un mecanismo de protección que asegurara su integridad física y psicológica, omitieron garantizarles su derecho a vivir en un entorno seguro y libre de violencia. 

 

Por todo lo anterior, la Comisión Nacional emitió una serie de puntos recomendatorios en los que solicitó al gobernador del estado de Coahuila, emitir una circular al personal de la PRONNIF-Coahuila para que, en aquellos casos en los que niñas, niños y adolescentes víctimas del delito sean canalizados a lugares de alojamiento ubicados en otras entidades federativas, como fue este caso, se realicen acciones de coordinación interinstitucional con las Procuradurías de Protección de esos lugares, a efecto de dar seguimiento. 

 

Al gobernador del Estado de México se le solicitó que realice las acciones necesarias a fin de que la PPNNA-Edomex implemente acciones de coordinación interinstitucional con su homóloga en la Ciudad de México, con el objeto de dar seguimiento a la atención y cuidado que se brinde a las víctimas, debiendo establecer un plan de restitución a sus derechos. 

 

Al Fiscal General de Justicia del Estado de México se le recomendó que colabore en la integración de la queja que el Órgano Interno de Control y la Visitaduría Ministerial en esa Fiscalía General inicien, respectivamente, en contra de las autoridades responsables, con motivo de las denuncias administrativas que presente este Organismo Nacional.  Además, que se emita una circular en la que se instruya a las personas servidoras públicas canalizar a niñas, niños y adolescentes víctimas del delito únicamente a su refugio, o bien a los refugios y/o albergues que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y/o en el Padrón de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios para las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas. 

 

Por último, se recomendó al titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se realicen los trámites para la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas. Que se lleve a cabo una nueva visita de verificación y/o supervisión a los refugios con el objeto de dar seguimiento a sus observaciones y recomendaciones, además de verificar la calificación e idoneidad de todo el personal  que labore en los mismos; y que, en caso de brindar la representación jurídica de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en albergues privados y que no estén inscritos en el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y/o en el Padrón de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios para las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas, realice las visitas de supervisión y/o verificación correspondientes.  

 

La Recomendación 72/2022 ya fue notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx. 

 

¡Defendemos al pueblo! 

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