18 de noviembre de 2024

CNDH dirige recomendación a la SSPC por detención arbitraria y actos de tortura cometidos por elementos de la extinta policía federal

Los dictámenes médicos periciales concluyen que la víctima fue afectada psicológicamente y que los hechos ocurridos le provocaron una afectación emocional

Inadecuada atención médica SLP

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 98/2022 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por la detención arbitraria que realizaron elementos de la extinta Policía Federal (PF), así como por la violación a la integridad personal, tratos denigrantes y actos de tortura, cometidos en contra de una víctima, a quien, con engaños, obligaron a declarar y firmar documentos bajo amenaza de incriminar a su familia en delitos relacionados con el crimen organizado.

 

En su escrito de queja recibido en esta Comisión Nacional, la víctima narra que durante la madrugada del 2 de diciembre de 2013, elementos de la entonces Policía Federal ingresaron sorpresivamente y con violencia a su domicilio; que su madre, esposa e hijo fueron inmovilizadas y tiradas al piso y él que fue golpeado y amenazado con la detención de sus familiares para incriminarlos con actividades delictivas. El escrito detalla que la víctima fue trasladada a la Ciudad de México y que en el trayecto se le instruyó para aceptar imputaciones por portación de droga y armas de fuego a cambio de dejar libre a su familia y no incriminarlas públicamente con grupos delincuenciales.

 

En el estudio de la queja, la CNDH pudo verificar que la persona detenida fue puesta a disposición de la Agencia del Ministerio Público Federal (AMPF) de la entonces Subprocuraduría Especializada en Investigación en Delincuencia Organizada (SEIDO), el 2 de diciembre de 2013. Que, ya estando en reclusión en el Centro Federal de Readaptación Social Número 2 (CEFERESO 2), el 8 de enero de 2014, el juzgado 1 de Distrito liberó una orden de aprehensión en su contra, y que el 27 de enero del mismo año se le decretó auto de formal prisión. Se corroboró, además, que la víctima se encuentra desde 2016 privada de la libertad en el CEFERESO número 13.

 

En consideración de este Organismo Nacional, cualquier persona que cometa conductas delictivas debe ser sujeta a proceso, a fin de que sus actos sean investigados y, en su caso, sancionados, pero siempre en el marco del respeto a los derechos humanos. Asimismo, las conductas desplegadas por los agentes aprehensores encaminadas a acreditar la responsabilidad de las personas inculpadas, cuando sean contrarias a la ley, también deben ser motivo de investigación y de sanción, porque de no hacerlo se contribuye a la impunidad.

 

La CNDH pudo verificar que los elementos aprehensores que intervinieron en la detención de la víctima manifestaron en su puesta a disposición que, por medio de una denuncia ciudadana se señaló a la víctima como un integrante del crimen organizado, y que la persona denunciante hizo una descripción de los vehículos que poseía, de la persona y de la ubicación de su domicilio, razón por la que realizó un operativo donde se logró la detención.

 

En consideración de este Organismo Público, tanto en la versión de la víctima, la de los familiares, como en la de los elementos policiacos, la detención resulta ser arbitraria, ya que, como se desprende del parte informativo de puesta a disposición, los mismos elementos policiacos manifestaron que detuvieron a la víctima porque lo vieron a bordo de un vehículo sin que se desprendiera algún delito en flagrancia. Además, las autoridades responsables que realizaron la puesta a disposición omitieron señalar en su declaración los nombres y funciones que realizaron otros elementos de esa corporación que participaron en la detención, y omitieron mencionar la presencia de los familiares de la víctima.

 

Los dictámenes médicos periciales practicados por esta Comisión Nacional permitieron concluir que la víctima fue afectada psicológicamente, y que los hechos ocurridos en su detención le provocaron una afección psicológica y emocional que aún perdura. De las evidencias expuestas se aprecia que el maltrato fue deliberadamente causado, que el sufrimiento ocasionado fue severo y con una finalidad claramente establecida, que era lograr una incriminación, por lo que se concluye que la víctima fue objeto de tortura por parte de, al menos, seis personas servidoras públicas, quienes son identificables por haber suscrito la puesta a disposición, y por ello resultan corresponsables de la custodia y seguridad de la persona detenida.

 

Por los hechos señalados, la Comisión Nacional pide a la titular de la SSPC que se brinde la reparación integral del daño ocasionado a la víctima y a sus familiares directamente afectados, la cual debe incluir una compensación justa y suficiente, tomando en cuenta la gravedad, el daño material y el daño al proyecto de vida. Además, las víctimas deberán recibir la atención médica integral, brindada por personal especializado, así como proveerles los medicamentos, materiales y tratamientos convenientes para atender los padecimientos provocados por el hecho.

 

Se solicita, además, colaborar ampliamente con la Fiscalía General de la República, en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que esta Comisión Nacional presentará en contra de las seis personas señaladas como autoridades responsables, a fin de que se les investigue y se determine, conforme a derecho, la responsabilidad penal que corresponda.

 

Por último, se establecen los plazos y términos para hacer llegar a este Organismo Nacional las constancias que acrediten la aceptación y cumplimiento de las medidas, y se detallan los mecanismos legales previstos en caso de no aceptarlas, mismos que incluyen la posibilidad de solicitar la comparecencia de la autoridad recomendada ante el Senado de la República, para que, dado el caso, explique las razones de la no aceptación.

 

La Recomendación 98/2022 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

 

¡Defendemos al pueblo!

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