22 de diciembre de 2024

Inicia periodo de reflexión en seis entidades previo a la elección del domingo 5 de junio

El Instituto Nacional Electoral (INE) informa que la totalidad de las campañas electorales de los partidos políticos y candidaturas que buscarán alguno de los cargos de elección popular durante la jornada del próximo 5 de junio concluyeron el día miércoles 1° de junio.

 

Todas las candidaturas que participan en los comicios en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, a partir del primer minuto de hoy, 2 de junio, ya no podrán hacer promoción personal ni de sus plataformas electorales en medios de comunicación impresos, radio y televisión, para que la ciudadanía pueda reflexionar sobre el sentido de su voto.

 

En estas elecciones se disputarán 438 cargos, entre ellos se renovarán las gubernaturas en las seis entidades, en Quintana Roo se elegirá el Congreso Local y se realizará una Consulta Popular en la zona norte, mientras que en Durango, las presidencias municipales, sindicaturas y regidurías con base en el siguiente cuadro:

 

 

Para este proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral, en coordinación con los Organismos Públicos Locales de estas entidades, instalará 21 mil 074 casillas de acuerdo con el siguiente desglose:

 

El órgano electoral pone a disposición de la ciudadanía la página https://ubicatucasilla.ine.mx/ donde podrá consultar la ubicación de mesas receptoras del voto en las seis entidades con elección.

 

Inicia la veda electoral o periodo de reflexión

Con el término de las campañas electorales locales 2022, el periodo de veda o reflexión inició el primer minuto de este jueves 2 junio y concluirá hasta el cierre de las casillas el día de la Jornada Electoral.

 

En ese periodo se debe suspender toda propaganda electoral en medios de comunicación impresos, radio y televisión para que la ciudadanía pueda reflexionar sobre el sentido de su voto.

 

La autoridad electoral hace un llamado a las y los candidatos, partidos políticos, funcionarios públicos y medios de comunicación a evitar todo tipo de propaganda o proselitismo por cualquier medio, la publicación de resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales; la difusión de informes de labores y cualquier tipo de propaganda gubernamental.

 

Los resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos sobre las elecciones locales podrán darse a conocer hasta el cierre oficial de las casillas.

 

Durante este periodo, los medios de comunicación no pierden la libertad de expresión y podrán continuar con su labor informativa sobre temas electorales, siempre y cuando no se trate de propaganda política.

 

Las entrevistas a contendientes a algún cargo de elección popular deben ser suspendidas en este periodo para evitar que a través de éstas se llame al voto o se realice algún tipo de propaganda o acto proselitista.

 

La veda electoral tiene sustento en la siguiente normatividad:

 

Artículo 41 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

Artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

  1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.

 

Artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

  1. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

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