22 de diciembre de 2024

INE niega medidas cautelares por supuesta falta de actualización del padrón de afiliados de Morena y uso indebido de la pauta en Tamaulipas del PT y Morena

La Comisión resolvió que el partido Morena no vulnera la normativa electoral sobre las etapas o periodos para la actualización de su padrón de militantes

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció dos medidas cautelares, una en contra de los partidos Morena por la presunta omisión de mantener actualizado el padrón de afiliados; y, otra en contra de los partidos políticos Morena y del Trabajo (PT) por la supuesta violación a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda en el marco del Proceso Electoral Extraordinario en Tamaulipas para la elección de una senaduría, cuya Jornada Electoral será el 19 de febrero de 2023.

 

La autoridad electoral es la única encargada de la administración, actualización o carga de la información de padrones de militantes

 

La Comisión de Quejas y Denuncias declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Morena, ya que a dicho del partido denunciante en la página de Internet del INE, Morena ha omitido capturar los datos de aproximadamente 1,548,804 personas en el Sistema de Verificación de este Instituto por lo que existe una diferencia entre lo publicado en el portal y los afiliados de dicho instituto político que participaron en el pasado proceso de renovación de cargos partidistas.

 

Por lo anterior, solicitó que en un plazo no mayor a cinco días actualice el padrón publicado en la página del INE y también informe la forma cualitativa y cuantitativa del cumplimiento de la actualización.

 

La Comisión consideró que es el área de Verificación de Padrones del INE la única autoridad encargada de la administración, actualización o carga de la información contenida en el enlace electrónico mencionado, razón por la que, no se advierte, ni siquiera indiciariamente, un acto contrario a la normativa electoral atribuible a Morena.

 

Sobre la cifra que se visualiza en el enlace electrónico materia de denuncia y que corresponde al número de registros de afiliación válidos con el que contaba cada uno de los partidos políticos nacionales al finalizar el proceso de verificación, al corte al 11 de agosto de 2020, no se reflejan las modificaciones posteriores a esa fecha.

 

Además, existen dos tipos de procesos de verificación: uno que ocurre cada tres años con el propósito de determinar si los partidos políticos cuentan con el número mínimo de militantes para la conservación de su registro y otro que ocurre de forma permanente cuyo propósito es verificar que no exista duplicidad de registros en dos o más partidos políticos, es decir, los datos consultables en el enlace electrónico https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-acionales/padron-afiliados/ es resultado del proceso de verificación trianual.

 

Ahora bien, sobre el informe cualitativo y cuantitativo del cumplimiento, también la solicitud de medidas cautelares se declaró improcedente, ya que todos los partidos políticos cuentan con acceso permanente para ingresar al sistema de verificación y capturar en cualquier momento los datos de las personas sin que normativamente exista una prohibición u obligación expresa sobre etapas o periodos en que deban realizarse.

 

Promocionales de Morena y PT en Tamaulipas no violan el principio de equidad e imparcialidad en la contienda

 

En el marco del Proceso Electoral Extraordinario en Tamaulipas, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció el presunto uso indebido de la pauta por la difusión de los promocionales de televisión de los partidos Morena y PT, identificados como JOSE RAMON PT, JOSE RAMON PT V2, JR MORENA y JR MORENA V2, pues a su decir, violan los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, porque incluyen las frases “ya sabes quién” y “nuestro doctor”.

 

Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en el inmediato retiro de toda la propaganda denunciada.

 

Improcedente la medida cautelar respecto de los spots televisivos identificados como JR MORENA y JOSE RAMON PT, ya que se trata de actos consumados, pues concluyeron su transmisión el día 4 de enero de 2023.

 

También la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar en cuanto a los promocionales vigentes denominados JOSE RAMON PT V2, y JR MORENA V2, pues, del análisis preliminar al contenido y a las frases referidas, de manera individual y contextual, no se advierte que se actualice alguna infracción evidente en materia de propaganda político-electoral.

 

El órgano colegiado, en apariencia del buen derecho, concluyó que las simples referencias a “ya sabes quién” y a “nuestro doctor”, no pueden considerarse como la utilización indebida de la figura presidencial o de la gubernatura local con la finalidad de coaccionar el voto de la ciudadanía tamaulipeca.

 

Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela, presidenta de la Comisión y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama.

 

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