22 de diciembre de 2024

Publica gobierno de la CDMX Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles

Reglamento Artículo 28 Ley de Establecimientos Mercantiles

El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la capital del país, con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre la lista de precios en el servicio de venta de alimentos preparados y bebidas de todos los negocios que se dediquen de manera principal o complementaria a este rubro.

 

En este sentido, quienes brinden estos servicios tienen la obligación, a partir del miércoles 1 de marzo, de exhibir en la entrada de sus instalaciones la carta o menú con medidas mínimas de 35 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo, con la descripción y precios (con Impuesto al Valor Agregado incluído) de cada uno de los productos que ofrecen, así como de cualquier servicio que genere un costo adicional, así como los números de contacto de las autoridades ante quienes los clientes pueden presentar quejas o denuncias por prácticas abusivas o discriminatorias.

 

Además, la carta o menú que se ofrezca al interior del establecimiento deberá corresponder con la exhibida en la entrada; y los negocios deberán informar previamente el precio de cada alimento, bebida o servicio que se ofrezca al cliente como recomendación de consumo.

 

También se deberá permitir la estadía de los clientes en sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio y/o consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo o un pago extra; y se deberá informar previamente sobre aquellos productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado.

 

Los clientes podrán presentar quejas o denuncias en casos de incumplimiento de este Reglamento durante las 24 horas del día, los 365 días del año,  por medio de la línea LOCATEL *0311, del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) o de cualquier herramienta tecnológica habilitada para tal efecto por autoridad competente.

 

En caso de que durante las visitas de supervisión se constate el incumplimiento a las obligaciones previstas en el Reglamento, el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) podrá imponer, en orden de aparición, las siguientes sanciones:

 

  • Se podrá apercibir hasta por dos ocasiones al titular y/o responsable del establecimiento
  • Imponer una multa de 6 mil 483.75 pesos o el equivalente de hasta 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente, en caso de que el establecimiento mercantil no subsane el incumplimiento. Tratándose de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la sanción económica podrá ser de mil 620.93 o el equivalente de hasta 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente.

 

El Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México se encuentra disponible en la página electrónica:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/eff885ae4de05e2cae8ff80377f5205b.pdf

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