22 de diciembre de 2024

Lamenta la STPS resoluciones judiciales que se apartan de principios democráticos de la Reforma Laboral

Con relación a la decisión del Tribunal Laboral local del Distrito Judicial de Río Grande, ubicado en Piedras Negras, Coahuila, de archivar el procedimiento de huelga interpuesto por la Liga Sindical Obrero Mexicana (LSOM) en contra de la empresa Manufacturas VU, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social manifiesta lo siguiente:

1.    El Tribunal Laboral local basa su resolución en un escrito firmado por diversos trabajadores en el que solicitan desistirse del emplazamiento a huelga interpuesto por la LSOM en el marco de la negociación de un contrato colectivo de trabajo inicial. Esta decisión soslaya que la Ley Federal del Trabajo dispone en sus artículos 451, 459, 929 y 930 que sólo podrá declararse la inexistencia de la huelga cuando los trabajadores o el empleador inicien un procedimiento especial después de la suspensión de las labores en la empresa y el Tribunal Laboral, a través de un recuento mediante voto personal, libre, directo y secreto, acredite que la mayoría de las personas trabajadoras no respaldan la huelga; supuestos que no se cumplieron en este caso.

2.    La decisión del Tribunal Laboral local no considera que el sindicato actor cuenta con una Constancia de Representatividad vigente emitida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, otorgada a partir de una consulta donde la mayoría de los trabajadores votantes reconocieron a la LSOM el derecho de negociar un contrato colectivo a su nombre y, en consecuencia, ejercer su derecho a la huelga.

La Reforma Laboral del 1° de mayo de 2019 establece mecanismos para garantizar la representatividad de las organizaciones sindicales, la certeza en la firma de los contratos colectivos y el ejercicio del derecho de huelga a partir de las decisiones que adopten la mayoría de las personas trabajadoras a través de su voto personal, libre, directo y secreto.

Con esta decisión, el Tribunal Laboral local se aparta de los principios democráticos consagrados en la Reforma Laboral y sienta un precedente negativo en contra de los derechos de negociación colectiva y de huelga reconocidos en nuestra Constitución y en diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

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