Reitera INE llamado a precandidata presidencial a no vulnerar el interés superior de la niñez
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, 8 medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y ciudadanos, por la aparente comisión de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de la pauta y vulneración al interés superior de la niñez, así como 2 medidas cautelares, propuestas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), relacionadas con los principios de imparcialidad e independencia.
Publicación de la precandidata a la Presidencia de la República en la plataforma X, preliminarmente, vulnera el interés superior de la niñez
Un ciudadano presentó 2 quejas en contra de Xóchitl Gálvez Ruiz, la primera por la difusión de una publicación en la red social X, pues desde su perspectiva, las expresiones contenidas en dicha publicación configuran actos anticipados de campaña, así como por la presunta vulneración al interés superior de la niñez.
La segunda denuncia deriva de las expresiones hechas durante una entrevista realizada por el medio de comunicación denominado Latinus, el 19 de diciembre de 2023.
En el primer asunto, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó como procedente ordenar el retiro de la publicación alojada en X, pues la denunciada no aportó los documentos de consentimiento que justificaran la aparición de las personas menores de edad, poniendo en riesgo su derecho a la imagen, identidad y honor.
Por lo anterior, se le ordenó a la precandidata a la Presidencia de la República que, en un plazo no mayor a 3 horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación de la red social mencionada, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración y/o, en su caso, difuminar la imagen de las personas menores de edad.
De la misma forma, se consideró procedente la solicitud de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, para evitar situaciones en las que se puedan poner en riesgo los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En ese sentido, se reiteró el llamado a la referida precandidata para que durante toda su participación en el Proceso Electoral Federal que actualmente se desarrolla recabe, previo a la difusión de materiales con contenido similar, las autorizaciones correspondientes de las personas menores que aparezcan en las publicaciones que realice por cualquier medio. Y en caso de no contar con éstas, edite las imágenes o videos de manera que no sean identificables.
En cuanto a las publicaciones con motivo de la entrevista realizada por Latinus, se consideró que éstas se encuentran amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, pues desde una perspectiva preliminar, no difunde propaganda política o electoral con la que pudiera posicionarse a la denunciada en el proceso electoral en curso, por lo que, preliminarmente, no se configuran actos anticipados de campaña.
En ambos casos, no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas.
De igual forma se determinó improcedente la tutela preventiva, pues no se advierte una evidente ilegalidad respecto al material denunciado, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.
Publicación y spot de precandidata permitidos en esta etapa del proceso electoral
Un ciudadano y el Partido Acción Nacional (PAN) denunciaron a Claudia Sheinbaum Pardo y al partido MORENA por el probable uso indebido de programas sociales y uso indebido de la pauta.
El primer asunto deriva de la difusión en YouTube de la persona denunciada de un material audiovisual en el que se resaltan programas sociales creados en la Ciudad de México. Sobre el particular, la Comisión determinó improcedente suspender la difusión del material, pues desde una perspectiva preliminar, se estimó que la publicación denunciada, concretamente, las frases y elementos que los componen son de índole genérica, porque se trata de la postura y del mensaje que emite una precandidata acerca de temas de interés general.
En el segundo caso, respecto a la difusión del promocional denominado JOVENES CSH, versión para televisión, en el que, a decir del quejoso, se omite mencionar la calidad que ostenta la denunciada y el público al que se destina el mensaje, la Comisión consideró improcedente la adopción de medidas cautelares, porque no genera confusión a las personas receptoras del mensaje respecto de la calidad de la persona que se promueve, pues sí identifica el cargo al que contiende.
Promocional de precandidatos únicos por la senaduría de Querétaro cumple con los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en materia político-electoral
MORENA denunció a los precandidatos únicos a la senaduría por el estado de Querétaro, Guadalupe Murguía Gutiérrez y Agustín Dorantes Lámbarri, así como al PAN, por la difusión del spot denominado PRE SEN QRO MURGUIA-DORANTES, versión televisión, pues a dicho del quejoso, la aparición de personas menores de edad constituye la probable vulneración al interés superior de la niñez.
La Comisión determinó improcedente ordenar la suspensión del spot, pues los denunciados presentaron los documentos establecidos en la normativa para que aparezcan en el material mencionado.
Promocionales en radio y televisión de la precandidata única a la gubernatura de Tabasco por MC y PAN, son hechos consumados
MORENA denunció a la precandidata única a la gubernatura de Tabasco, María Inés de la Fuente Dagdug, así como al partido Movimiento Ciudadano (MC) y al PAN, por la difusión de los promocionales para el proceso electoral local ordinario en el estado de Tabasco, denominados MINES DE LA FUENTE PREC GOB TAB y PRE GOB TAB LORENA B en versión para radio y televisión, respectivamente, en los que, a decir del quejoso, se posiciona indebida y anticipadamente a la precandidata denunciada, se omite la precisión de la precandidatura que se promueve y se expone la plataforma electoral.
En relación con estos asuntos, la Comisión consideró improcedente ordenar la suspensión de estos ya que, a la fecha, ambos promocionales concluyeron su vigencia, por lo que se está ante hechos consumados.
6 promocionales del precandidato único al cargo de Gobernador de Tabasco por MORENA, son hechos consumados
El PAN denunció a Javier May Rodríguez, precandidato único al cargo de Gobernador de Tabasco y al partido MORENA por la difusión de 6 promocionales de televisión denominados PRECAMPAÑA TABASCO, JM TAB, JM PRE, POR QUÉ QUIERO SER CANDIDATO JMC, ORGULLO Y LOGROS JM, así como JM FINAL, ya que en los citados promocionales, según el quejoso, se aprecian alusiones directas al Presidente de la República, así como el uso de imágenes correspondientes a obras públicas del gobierno, con el objetivo de promocionar de manera anticipada al denunciante y en aparente violación al principio de equidad en la contienda.
El colegiado consideró improcedente la suspensión de los promocionales denunciados pues, a la fecha han concluido su vigencia, por lo que se está ante hechos consumados.
En los casos en los que se denunció la culpa in vigilando de los partidos políticos involucrados, se determinó que ello será tema que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo de los asuntos.
La Comisión resolvió impedir el procedimiento de contratación de 35 personas para el cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral
Durante la misma sesión, la Comisión de Quejas y Denuncias resolvió dos medidas cautelares oficiosas presentadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en contra de personas aspirantes al cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Se determinó como procedente impedir a las personas aspirantes continuar con el procedimiento de reclutamiento y contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el fondo del asunto, pues el partido involucrado en estos procedimientos presentó los formatos originales de las afiliaciones respectivas que, en una óptica preliminar, los acreditan como sus militantes.
Aprueba Comisión de Quejas y Denuncias informe de actividades 2023 y plan anual de trabajo 2024
Finalmente, la Comisión de Quejas y Denuncias presentó el informe de actividades realizadas durante 2023, mismo que señala que durante el año mencionado se celebraron 76 sesiones, se presentaron 2 mil 218 quejas como Procedimientos Sancionadores Ordinarios (POS), de este total, 2 mil 203 son en contra de partidos políticos. Se pusieron a consideración del Consejo General 177 proyectos de resolución, de estas 174 fueron confirmadas.
Se recibieron mil 285 solicitudes de medidas cautelares, de las cuales 713 fueron atendidas por la UTCE mediante diversos acuerdos y 537 por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) en 351 acuerdos.
En los 351 acuerdos de la CQyD se declararon 112 solicitudes de medidas cautelares procedentes y 239 improcedentes. 27 de estas solicitudes fueron relacionadas con Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, 9 se resolvieron procedentes y 11 improcedentes.
De los acuerdos dictados por la CQyD se impugnaron 116, de los cuales 70 se confirmaron, 19 se desecharon, 15 fueron revocados y 12 se encuentran pendientes de resolver por la Sala Superior del TEPJF.
Tanto el Informe de actividades como el plan anual de trabajo 2024 serán presentados en la sesión que corresponda del Consejo General del INE.