18 de diciembre de 2024

El IMSS emite criterio orientativo en materia de alimentación y habitación

Este criterio se refiere a la correcta integración del SBC en lo que respecta a los conceptos de alimentación y habitación.

alimentación y habitación

Foto tomada de https://www.milenio.com/politica/comunidad/guanajuato-capital-autoriza-construir-hospital-imss-2024

Ciudad de México, jueves 11 de julio de 2024.- El día de hoy, el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación el criterio número 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, aprobado de manera tripartita por su Consejo Técnico. Este nuevo criterio se refiere a la correcta integración del salario base de cotización (SBC) conforme a la Ley del Seguro Social (LSS) en lo que respecta a los conceptos de alimentación y habitación.

 

Según el artículo 27 de la LSS los conceptos de alimentación y habitación se integran al SBC cuando se entregan gratuitamente a la persona trabajadora.

 

La Segunda Sala de la SCJN, mediante resolución del 17 de abril de 2024, resolvió que los patrones sólo pueden excluir del SBC los conceptos de habitación y alimentación cuando se entregan en especie; por lo tanto, resulta improcedente omitirlos del SBC cuando se entregan a la persona trabajadora en efectivo.

 

A fin de aclarar el punto, el IMSS precisa que los conceptos de alimentación y habitación solo pueden excluirse del SBC si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Se otorgaron de forma onerosa;
  • Fueron entregados en especie (incluyendo mediante vales);
  • Están debidamente registrados en la contabilidad del patrón; y
  • Fueron efectivamente utilizados para alimentación o habitación.

 

Consecuentemente, el IMSS advierte que incurre en práctica fiscal indebida:

  • Quien excluya del SBC cantidades entregadas en efectivo a, o depositadas en la cuenta de, la persona trabajadora, nominadas como alimentación o habitación.
  • Quien simule la retención de importes para demostrar que conceptos de alimentación o habitación resultaron onerosos, cuando los importes —en realidad— constituyan remuneraciones pagadas que deben integrarse al SBC.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
  • Todo contador público autorizado que emita opinión de cumplimiento «limpia y sin salvedades» en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.

 

En aras de proteger derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, se exhorta a patrones y sujetos obligados a cumplir puntualmente con sus obligaciones patronales, evitando así simulaciones para manipular la correcta integración del SBC con el propósito de eludir el pago debido de aportaciones de seguridad social. En todo caso, se reitera que el IMSS cuenta con medios para detectar estas prácticas indebidas al ejercer sus facultades de comprobación.

 

Por último, se recuerda atentamente a las personas trabajadoras que gracias al Reporte Personalizado de Cotización en el IMSS (RPCI), disponible en la App IMSS Digital, pueden consultar, mes con mes, su información afiliatoria registrada ante el Instituto. Asimismo, que pueden denunciar de manera anónima y fácilmente cualquier irregularidad detectada, llamando al 800 623 23 23, opción 5, en un horario de lunes a viernes de 9 a 18 horas; o bien, enviando un correo a denuncia.enlinea@imss.gob.mx (consultar información y documentación a anexar en http://www.imss.gob.mx/denuncia)

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