22 de noviembre de 2024

CNDH analiza las recientes modificaciones a la Ley Federal del derecho de Autor y al Código Penal Federal

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tuvo conocimiento de las modificaciones realizadas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 1 de julio. En tal virtud, se encuentra estudiando minuciosamente y analizando a la luz del texto constitucional el contenido de las mismas, para dilucidar si pudiesen incumplir con los mandatos constitucionales en materia de derechos humanos, esto es, si pudieran conculcar derechos humanos y libertades reconocidos en el bloque de constitucionalidad.

 

Las modificaciones a los ordenamientos jurídicos en cuestión, realizadas en materia de medidas tecnológicas de protección al derecho de autor y al combate a la piratería, formaron parte de los 5 dictámenes que conoció el H. Congreso de la Unión para “la armonización legislativa con motivo de la entrada en vigor del T-MEC”.[1]

 

Conforme a lo establecido en los dictámenes y las minutas del proceso legislativo que dio lugar a las modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, se informó que se pretende armonizar el uso de las tecnologías de la información y comunicación con los derechos de los autores de obras (incluidas las digitales), intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, etcétera, en particular, en lo que se refiere al uso de internet y las tecnologías digitales, a fin de que la legislación en materia de derecho de autor de nuestro país, se encuentre acorde a las prácticas internacionales en la materia, así como homologados los términos con aquellos de los socios comerciales con quienes se ha establecido una relación estrecha en materia de comercio y aranceles (T-MEC); y, por lo que hace al Código Penal Federal, se pretende proteger el bien jurídico patrimonial que tutelan los derechos de propiedad intelectual.

 

No obstante, simultáneamente ha existido una preocupación social sobre esas reformas, que ha sido expresada por organizaciones de la sociedad civil y activistas sociales, conforme a la cual se ha indicado que las reformas realizadas violentan derechos humanos.

 

Por ello, en el supuesto de que del examen y análisis realizado por esta Comisión Nacional al contenido de las recientes reformas y adiciones al Código Penal Federal y a la Ley Federal del Derecho de Autor, se estime que pudiesen vulneran o afectar derechos fundamentales, se procederá a la elaboración de la acción de inconstitucionalidad de acuerdo a la facultad que le otorga a esta Comisión el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para someter al escrutinio constitucional del Máximo Tribunal del país esas reformas, a efecto de que se invaliden las disposiciones que vulneren los derechos humanos de las personas.

 

La Comisión Nacional cumple su mandato de mantener el orden constitucional y defender los derechos humanos del pueblo mexicano.

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