CNDH emite recomendación al gobernador de Tabasco, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Fiscalía del Estado
Por el caso de un hombre que se desempeñaba como Agente del Ministerio Público Federal titular de la UMAN en el municipio de Comalcalco, Tabasco, que estuvo en prisión durante casi siete meses sin elementos probatorios que acreditaran su participación en los delitos que se le atribuyeron, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 34VG/2020 al Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González, al Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, al Fiscal General del Estado de Tabasco, Jaime Humberto Lastra Bastar por violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, seguridad personal y legalidad por su desaparición forzada transitoria y otras consistentes en detención arbitraria, retención ilegal y actos de tortura, así como al Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero y al Fiscal General del Estado de Tabasco, Jaime Humberto Lastra Bastar, por la violación al derecho humano de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia.
Este Organismo Nacional acreditó que con las acciones y omisiones de las personas servidoras públicas de dichas Instituciones, violentaron los derechos humanos de la víctima, cuya detención devino de la acusación realizada por dos personas detenidas por hechos diversos, quienes aseguraron que recibía dinero para que les permitiera distribuir droga en el municipio de Comalcalco, Tabasco y zonas aledañas, solicitándose la investigación a las entonces Procuraduría General de la República y a la propia Procuraduría Estatal.
Por ello, la entonces Procuraduría Estatal giró orden de localización y presentación en su contra el mismo día en que recibió el desglose de la diversa indagatoria, cumplimentándose más tarde, después fue arraigado y consignado a un Juzgado de Distrito en el cual se ordenó su libertad; acreditándose que los oficios que generaron su aseguramiento carecían de sello institucional; de manera simultánea, la entonces Procuraduría General de la República consignó la indagatoria por delitos federales, decretándosele su formal prisión por cohecho y asociación delictuosa agravada y después de casi siete meses se le concedió un amparo, otorgándosele su libertad; sin embargo, fue destituido de su empleo y después de seis años consiguió que se le realizara el Protocolo de Estambul que acreditó la tortura infligida por los aprehensores.
De la revisión efectuada a las investigaciones ministeriales estatales, esta CNDH acreditó irregularidades en el cumplimiento de la orden de localización y presentación de la víctima, entre otras; por su parte, los Agentes del Ministerio Públicos Federales omitieron la realización del Protocolo de Estambul de la víctima, el seguimiento a las diligencias ordenadas e iniciadas para la integración de las indagatorias por los delitos de tortura, abuso de autoridad, desaparición forzada de personas, coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, delitos contra la administración de justicia y los que resulten, lo que generó perjuicio al agraviado y a su familia, haciéndoseles nugatoria la posibilidad de justicia en su favor.
Dos especialistas médicos y un Agente del Ministerio Público de la entonces Procuraduría Estatal certificaron, en su momento, que la víctima no presentaba lesiones; sin embargo, personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Tabasco y de la entonces Procuraduría General de la República, destacaron la alteración en su integridad física.
Por ello, la CNDH recomienda al Secretario de la Defensa Nacional, al Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco y al Fiscal General para dicha entidad que, en coordinación con la Comisión Nacional de Atención a Víctimas, se repare integralmente el daño al agraviado, que incluya una compensación en términos de la Ley General de Víctimas; su inscripción al igual que de su familia en el Registro Nacional de Víctimas y, de requerirlo, atención psicológica y psiquiátrica -por la víctima directa-, así como se le ofrezca una disculpa pública.
Colaborar con la CNDH en la presentación de la queja que se formule en los Órganos Internos de Control o sus equivalentes y en la integración de la carpeta de investigación ante la Fiscalía General de la República contra los agentes aprehensores y personal de dichas Instituciones que resulte responsable, así como se les capacite en materia de detenciones, entre otros.
A la Fiscalía General de la República continuar con la debida integración de la indagatoria y carpeta de investigación en trámite, eliminar de manera definitiva los registros generados en Plataforma México en el ámbito federal, estatal o municipal con motivo de los procesos penales instaurados a la víctima, debiendo notificarse a las autoridades consulares de los Estados Unidos de América sobre dicha eliminación.
Al igual que la Fiscalía General de Justicia de Tabasco deberán colaborar en la presentación de la queja administrativa y en la integración de la carpeta de investigación que se inicien en contra los funcionarios involucrados; así como capacitar al personal ministerial y policial -de la Fiscalía estatal- en materia de derechos humanos y desaparición de personas.
Deberán incorporar copia de la Recomendación en los expedientes laborales de las personas servidoras públicas involucradas y designar a la persona servidora pública de alto nivel que sea enlace con esta CNDH para dar seguimiento a la Recomendación.
La Recomendación 34VG/2020 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx