CNDH dirige recomendación al IMSS por inadecuada atención médica en agravio de una mujer en el HG-197 en Texcoco, EdoMex
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 49/2020, al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió una mujer en el Hospital General de Zona No. 197 (HGZ-197) en Texcoco, Estado de México, lo que derivó en su fallecimiento, atribuible a servidores públicos del nosocomio.
La víctima acudió al área de urgencias de ese hospital, al presentar un cuadro clínico de disnea (dificultad para respirar, falta de aire o ahogo), astenia (sensación de debilidad y falta de vitalidad generalizada, tanto física como intelectual), adinamia (síntoma que produce debilidad muscular con fatiga fácil), mareo y edema de miembros pélvicos con escalofríos; sin embargo, la deficiente atención médica que recibió, aunado a que no se le realizó el tratamiento de diálisis peritoneal contribuyó a su muerte.
Esta Comisión Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la salud y a la vida, por negligencia médica, así como a la información en materia de salud, al advertirse que personal del IMSS omitió brindar el tratamiento médico oportuno de diálisis peritoneal o hemodiálisis a la paciente y no realizó los trámites para transferirla a otra institución u hospital para su debida atención.
Los servidores públicos del IMSS tampoco realizaron una valoración integral y exhaustiva en su calidad de persona portadora de diabetes mellitus tipo 2, lo que era un factor de riesgo que, a la postre, repercutió en la imposibilidad de identificar y atender oportunamente las manifestaciones clínicas que presentó la agraviada, lo que derivó en el deterioro de su estado de salud y posterior deceso, incurriendo también en responsabilidad institucional.
Por lo anterior, este Organismo Autónomo solicitó al Director General del IMSS coordinarse con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para reparar integralmente los daños causados a los quejosos y familiares que acrediten el derecho, que incluya una compensación justa y suficiente, y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, otorgándoles atención psicológica y tanatológica; colaborar con la CNDH en el seguimiento del expediente de investigación radicado en el Órgano Interno de Control del IMSS.
También le solicitó capacitar a todo el personal médico del HGZ-197, en materia de derechos humanos, considerando los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, la debida observancia y contenido de las Normas Oficiales Mexicanas citadas en esta Recomendación; emitir una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en el Estado de México, que contenga las medidas pertinentes de prevención y supervisión, para garantizar que los expedientes clínicos que se generen se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.
Esta Recomendación ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.