21 de noviembre de 2024

CNDH dirige recomendación a la SSPC por uso ilegítimo y desproporcionado de la fuerza por parte de personal de la GN, en Jalapa, Tabasco

Además de privar de la vida a una persona y herir a otra, los elementos de la Guardia Nacional ocasionaron sufrimientos físicos y psicológicos a los demás acompañantes, entre los cuales había niñas y niños, violando su derecho a la integridad personal y trato digno

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 92/2021 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por el uso de la fuerza por parte de elementos de la Guardia Nacional (GN) de manera ilegítima y desproporcionada en contra de un vehículo que transportaba a personas migrantes en Jalapa, Tabasco, situación que derivó en la muerte de una persona y heridas físicas en otra.  

Este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, a la vida y al principio del interés superior de la niñez, atribuibles a personal de la Guardia Nacional. Al hacer uso de sus armas de fuego, los servidores públicos responsables de los hechos, además de privar de la vida a una persona y herir a otra, ocasionaron sufrimientos físicos y psicológicos a los demás acompañantes, violando su derecho a la integridad personal y trato digno, en virtud de los largos momentos de desesperación que padecieron por la magnitud de la violencia utilizada en su contra y de los esfuerzos que debieron realizar para conservar sus vidas. Además, se puso en peligro la integridad de diversos infantes que viajaban en el vehículo.   

Por lo anterior, esta Comisión Nacional solicita a la SSPC que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se otorgue la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda, que incluya la compensación justa y suficiente, en términos de la Ley General de Víctimas; además de que se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y se les proporcione la atención médica y psicológica que requieran. 

Asimismo, se requiere la colaboración con esta CNDH en la presentación y seguimiento de la queja administrativa que se formule ante la Unidad de Asuntos Internos en la Guardia Nacional; que se coadyuve con la Fiscalía General de la República en la integración de la carpeta de investigación que se inicie con motivo de la denuncia de hechos que presente este Organismo Nacional, y se diseñe e imparta un curso en materia de los derechos humanos sobre el derecho al respeto de la integridad personal y al interés superior de la niñez, los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y los principios que rigen el uso de la fuerza de conformidad con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en el cual deberá participar el personal de la GN de la Coordinación Estatal de Tabasco. 

Finalmente, solicita que se emita una circular dirigida al personal de la Guardia Nacional con adscripción en la Coordinación Estatal de Tabasco, que contenga los factores o medidas que se deberán efectuar a fin de cumplir con el procedimiento de cadena de custodia, una vez que se tenga contacto con indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. 

La Recomendación 92/2021 ya fue notificada a su destinataria y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.  

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