CNDH dirige recomendación a la FGR, Fiscalía general de Veracruz y Comisión de Prevención y Readaptación Social, por tortura en agravio de una persona
Se confirmó que las lesiones que presentó la víctima le fueron causadas por las personas servidoras públicas que lo pusieron a disposición de la autoridad ministerial
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigió la Recomendación 141/2021, al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero; a la titular de la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGEV), Verónica Hernández Giadáns; y al comisionado de Prevención y Readaptación Social, José Ángel Ávila Pérez, tras acreditar violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, por actos de tortura en agravio de un hombre, atribuibles a elementos de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) y de la Fiscalía veracruzana, así como al derecho a la seguridad jurídica, por personal del Centro Federal de Readaptación Social 14 (CEFERESO 14), en Durango.
El 10 de octubre de 2017 fue interpuesta una queja ante la CNDH, en la que la quejosa señaló que el 16 de septiembre de 2017, en su calidad de defensora pública federal, tuvo a la vista la declaración rendida por la víctima en la Carpeta de Investigación 1, misma que se inició por el delito de secuestro, donde observó que dicha persona presentó diversas lesiones que, según su dicho, le fueron ocasionadas al momento de su detención.
La denuncia fue ratificada por la víctima en su declaración ministerial y entrevista con personal de esta Comisión Nacional, en las cuales señaló que las lesiones que presentó le fueron causadas por las personas servidoras públicas que lo pusieron a disposición de la autoridad ministerial.
De acuerdo con las evidencias que este Organismo se allegó con motivo de la investigación del caso, se concluye que el afectado fue víctima de actos de tortura por parte de personas servidoras públicas de la Policía Federal Ministerial y de la Policía de Investigación de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro (UECS).
No pasó desapercibido para esta Comisión Nacional que en el estudio psicofísico de ingreso al CEFERESO 14, realizado el 29 de septiembre de 2017, la médica adscrita a la entonces Comisión Nacional de Seguridad, no describió las lesiones que presentaba la víctima y que fueron descritas en los dictámenes médicos del 26 y 27 de setiembre de 2017, toda vez que, por la fecha, las lesiones debían ser todavía visibles tal como lo señaló el personal médico de esta institución, por lo que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica en agravio de la víctima.
Por todo ello, la CNDH recomendó a los titulares de la Fiscalía General de la República y la Fiscalía General del Estado de Veracruz, que junto con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, procedan a reparar el daño al afectado en términos de la Ley General de Víctimas, se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y se le brinde atención médica y psicológica, y se incluya una compensación.
Pide a las tres autoridades colaborar con la Visitaduría General de la FGEV y el Órgano Interno de Control del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, respectivamente, en la queja que presentará esta Comisión Nacional en contra de las personas servidoras públicas señaladas en esta Recomendación. En caso de que se determine responsabilidad administrativa, inmediatamente se deberá anexar copia de la resolución, así como de la Recomendación en los expedientes laborales de los responsables de los hechos.
Se pide publiquen esta Recomendación, durante tres meses, en su portal de Internet como medida de satisfacción; diseñen e impartan en el término de tres meses un curso integral en materia de derechos humanos, dirigido al personal encargado de la investigación del la UEDMS de la FGR, FGE de Veracruz, y al personal médico que se encuentra adscrito al CEFERESO 14; asimismo, designen a un servidor público para dar seguimiento al cumplimiento de esta Recomendación.
A la FGR se le recomienda colaborar con la Vista que realice la CNDH ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos de esa Fiscalía federal, para que derivado de la debida integración se obtengan todos los elementos de convicción suficientes para determinar conforme a derecho la Carpeta de Investigación 3.
Lo anterior, dado que en la Opinión Médica Especializada para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato de fecha 28 de noviembre de 2019, y la Opinión Clínico-Psicológica Especializada para casos de Posible Tortura y/o Maltrato de 17 de noviembre de 2019, basadas en el Protocolo de Estambul, la CNDH acreditó la tortura de que fue víctima el afectado.
La Recomendación 141/2021 ya fue notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx
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