INE determina que spots del partido Morena en Durango no configuran actos anticipados de campaña ni vulneran el interés superior de la niñez
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del partido Morena y su precandidata a la gubernatura de Durango, Marina Vitela, por presunto uso indebido de la pauta y vulneración al interés superior de la niñez derivado de la difusión de seis promocionales en radio y televisión.
Desde la perspectiva del quejoso, los promocionales de televisión identificados como MARINA ORGULLO, MARINA BIO, MARINA VITELA CADA RINCÓN, MARINA BIO; y MARINA SPOT SABES, y MARINA UNA NUEVA HISTORIA, versiones para radio, hacen un uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, pues pretenden posicionar y obtener una ventaja indebida al promocionar a una precandidata única, afectando el principio de equidad en la contienda en Durango; así como por la supuesta vulneración al interés superior de la niñez en los spots de tv MARINA ORGULLO y MARINA VITELA CADA RINCÓN.
La Comisión declaró improcedente suspender los materiales denunciados, ya que, de un análisis preliminar, se advierte que la precandidatura definitiva está sujeta a una ratificación de conformidad con los Estatutos de Morena y la Convocatoria expedida; en tanto, los promocionales se encuentran dirigidos expresamente a los militantes, simpatizantes y a la Comisión encargada de ratificar su registro como precandidata, lo cual evidencia que sí contienen elementos que los identifican como propios de la etapa de precampaña.
Además, en los contenidos de los spots no se advierten expresiones que de manera evidente, objetiva y razonable estén dirigidos a posicionar a la precandidata ante la ciudadanía. Lo anterior conforme a los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver que las precandidaturas únicas tienen derecho a aparecer en spots de radio y televisión de los partidos políticos siempre que no contengan elementos que identifiquen claramente la calidad de quién los encabeza y a quién se encuentran dirigidos, por lo que no existe base para estimar que se configuran actos anticipados de campaña en detrimento de la equidad de la contienda electoral, ni un uso indebido de la pauta.
En cuanto a la posible vulneración al interés superior de la niñez, la Comisión determinó improcedente la adopción de la medida cautelar, pues se cuenta con la documentación que, en apariencia del buen derecho, acredita que se recabó la autorización de la madre de la menor; y respecto a cuatro jóvenes que aparecen en los materiales, el partido denunciado aportó los elementos de prueba que de manera preliminar acreditan el consentimiento, autorización y mayoría de edad de éstos para participar en la propaganda.
El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.