17 de noviembre de 2024

CNDH emite recomendación a SEMARNAT, CONAGUA, PROFEPA y gobierno de Chiapas, por la invasión y destrucción de humedales de montaña en la zona urbana de San Cristóbal de las Casas

A pesar de disposiciones legales, los humedales han estado sujetos a presiones, degradación y pérdida, debido al crecimiento de la zona urbana, la invasión y el relleno con fines de vivienda

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 18/2022 a las personas titulares de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), así como al gobernador del estado de Chiapas, a la Fiscalía General de dicha entidad y a los integrantes del Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, por  violaciones a los derechos al medio ambiente, al agua, a la vivienda y por la invasión y destrucción de los humedales de montaña denominados “la Kisst” y “María Eugenia”, que son Áreas Naturales Protegidas (ANP).

 

El 17 de junio de 2020, representantes de organizaciones de la sociedad civil presentaron ante esta Comisión Nacional un escrito manifestando afectaciones derivadas de la ausencia de medidas para la protección y conservación de los humedales de montaña “La Kisst” y “María Eugenia”; refirieron que pese encontrarse bajo la protección del régimen de zonificación municipal, de estar incluidos como ANP en la jurisdicción del gobierno estatal y estar declarados bajo la protección de la Convención sobre Humedales, conocida como la Convención de Ramsar, establecida por la UNESCO, el fraccionamiento de la zona de manera irregular y crecimiento de la mancha urbana se han acelerado en los últimos años junto con el riesgo para la viabilidad de dichos ecosistemas.

 

Con la integración del expediente CNDH/6/2020/7193/Q, este Organismo Nacional contó con elementos que acreditan violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano, al agua, al saneamiento y a la vivienda, en perjuicio de los habitantes del Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Además, se constató que el municipio de San Cristóbal de las Casas, a través del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, principal usuario de agua no cuenta con infraestructura soportada en autorizaciones requeridas por la CONAGUA, SEMARNAT y el Gobierno Estatal, a lo que se suma la ausencia de información fehaciente sobre los volúmenes obtenidos, si estos cumplen con lo establecido en los títulos de asignación, y el destino real de esos recursos en la red de agua potable.

 

La CNDH logró evidenciar que, si bien las autoridades responsables informaron la realización de acciones correspondientes a su ámbito, en lo general se ha adolecido de oportunidad para atender la degradación de los humedales, dado que el trámite de esos asuntos data de apenas hace algunos años y sin que hayan tenido efectividad para cesar los daños, y reducir los riesgos ambientales, aunado a que pese a conocer el deterioro existente, no se han adoptado las medidas razonables y necesarias.

 

Se verificó, además, que las autoridades administrativas y penales observadas han omitido adoptar medidas cautelares y provisionales para prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños; y que, en particular, tampoco se han implementado mecanismos de reparación o restauración ambiental, hídrica, de gestión de riesgos o regulación sustentable del desarrollo urbano, pese a que el marco jurídico dispone de un conjunto de medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación para salvaguardar el lugar, infringiendo el deber de garantizar el derecho humano al medio ambiente sano, pero además, el de investigar, sancionar o reparar sus violaciones.

 

En la Recomendación emitida, la Comisión Nacional señala que, durante los últimos 30 años, se ha acentuado el deterioro y fragmentación de los humedales ante el crecimiento urbano de San Cristóbal de las Casas y se evidencian un conjunto de irregularidades en la planificación urbana de esa demarcación que incluye modificaciones ilegales a los usos de suelo y acciones urbanísticas irregulares.  Destacan de sus puntos recomendatorios, los que este Organismo solicita a la SEMARNAT, que en coordinación con la CONAGUA, el Gobierno del estado de Chiapas y el Municipio de San Cristóbal de las Casas, deberán realizar un plan de gestión interinstitucional para la preservación de los humedales, considerando integralmente su área y con apego en las directrices y recomendaciones del Convenio Ramsar.

 

Por su parte, se solicita a la SEMARNAT, a la PROFEPA y a la CONAGUA, coordinar acciones para verificar la legalidad de las obras y actividades ubicadas en el núcleo de los humedales, así como colaborar en la presentación y seguimiento de la queja contra las personas públicas responsables de las irregularidades administrativas y posibles delitos que se derivan.

 

A la Fiscal General del Estado de Chiapas (FGECH) se le pide instrumentar un protocolo para la investigación de delitos ambientales; se difunda un informe sobre el estado que guardan las carpetas e investigaciones radicadas en su ámbito, referentes a la investigación de presuntas conductas delictivas en materia ambiental; se prepare e imparta un taller de capacitación a personas servidoras públicas especializadas en delitos ambientales dentro de la Fiscalía; y que colabore ampliamente en la presentación y seguimiento a las quejas que se presenten ante el Órgano Interno de Control en contra de las personas servidoras públicas responsables de las irregularidades administrativas y presuntos delitos.

 

A los integrantes del Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, la CNDH solicita que se adopten medidas para actualizar la zonificación y modalidades de protección ambiental correspondiente a los humedales, garantizando la congruencia y compatibilidad con otros instrumentos de planeación municipal, estatal, regional y federal; y que instruya iniciar un programa de verificación de la legalidad de asentamientos, obras y actividades ubicadas en los humedales, adoptando las medidas correctivas, de seguridad o urgente aplicación.

 

Por último, este Organismo Autónomo establece a cada una de las dependencias y entidades recomendadas plazos para la aceptación y términos de entrega de evidencias y constancias relacionadas con el cumplimiento de las medidas recomendadas. Se precisa además que, en caso de no aceptarlas, la CNDH podrá solicitar al Senado de la República o a la legislatura de la entidad su comparecencia, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

 

La Recomendación 18/2022 ya ha sido debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

 

¡Defendemos al Pueblo!

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