18 de noviembre de 2024

INE retira dos publicaciones del Presidente de México de su cuenta de Facebook y las declaraciones en “la mañanera” del director de PEMEX y el Secretario de la SADER

Comisión analiza 5 solicitudes de medidas cautelares: 3 quejas derivan de la actuación de actores partidistas en la Revocación de Mandato y dos por difusión de spot y un comunicado durante la intercampaña del PEL 2021

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedentes medidas cautelares en contra del Presidente de la República por la difusión de dos publicaciones del 5 y 6 de marzo en su cuenta de Facebook, por tratarse de propaganda gubernamental, así como por la difusión de acciones y logros de gobierno durante la conferencia matutina del 7 de marzo, por parte del Director de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y el Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).

 

El colegiado, en un análisis preliminar, estimó que tanto las publicaciones en Facebook del Presidente de la República como por las manifestaciones del Director de PEMEX y el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural en la conferencia “mañanera” versan sobre propaganda gubernamental relacionada con logros del Gobierno Federal.

 

Así, se ordenó al Presidente de la República a que, de inmediato, que en un plazo que no podrá exceder de 6 horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina realizada el 7 de marzo del año en curso o modificar los referidos archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones realizadas por los funcionarios señalados.

 

De la misma manera, se ordenó retirar las publicaciones realizadas los días 5 y 6 de marzo del año en curso, alojadas en la red social Facebook @lopezobrador.org.mx y de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las 6 horas siguientes a que eso ocurra.

 

Respecto de la solicitud de dictar la tutela preventiva, la Comisión consideró su improcedencia, toda vez que la solicitud versa sobre hechos futuros de realización incierta, al no existir en el expediente elementos o datos que sirvan de base para considerar que los actos denunciados continuarán o se repetirán, sin que se prejuzgue sobre la existencia de las infracciones denunciadas, lo que en su caso, corresponderá analizar a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuando resuelva el fondo del asunto.

 

“Juventudes de Morena Estado de México” y el periódico “Regeneración” no intervienen de manera ilegal en la Revocación

 

La Comisión declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Morena y de su dirigente nacional Mario Delgado Arroyo, por la presunta promoción e intervención ilegal en el proceso de Revocación de Mandato, por la realización de diversos eventos y brigadas “Juventudes de Morena Estado de México”, las cuales promocionan este ejercicio, entre ellos, el denominado “Encuentro Municipalistas de Morena”, celebrado el pasado 6 de marzo, en donde Delgado Arroyo, pidió visitar casa por casa para lograr una participación histórica y ganar la continuidad de la denominada 4T.

 

Asimismo declaró improcedente la medida cautelar respecto a la presunta distribución del periódico denominado Regeneración”, lo que, a su decir, trastoca el ejercicio de democracia directa, ya que, en él se hacen referencias del sentido de la consulta para que se ratifique el mandato del Presidente de la República, pues, por una parte, de un análisis preliminar, se arribó a la conclusión que esa organización no forma parte de la estructura partidista, además que el partido Morena se deslindó de las publicaciones, y por la otra, por cuanto al evento “Encuentro Municipalista y a la distribución del periódico “Regeneración”, ambos casos tratan de actos consumados al haber ocurrido en fechas pasadas.

 

Por la presunta estrategia de promocionar el proceso de Revocación de Mandato e influir en la opinión de la ciudadanía a favor del Presidente de la República, se negó el dictado de las medidas cautelares, pues de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, se advierte que las manifestaciones de Mario Delgado estuvieron encaminadas a pedir a los asistentes a que, en el marco de la ley, se trabaje para lograr una participación consciente, es decir, no se advierte, de manera preliminar, la instrucción a funcionarios emanados de Morena para realizar una estrategia de promoción.

 

Sin embargo, la Comisión consideró necesario realizar un llamado al presidente del partido político Morena, a fin de que, en todo momento, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales en materia de Revocación de Mandato, así como recordarle la obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir, de ninguna manera, en la opinión ciudadana.

 

Improcedente la cautelar en contra el PAN por llamar a no participar en el ejercicio de Revocación de Mandato, al tratarse de actos consumados

 

Igualmente, la Comisión negó la tutela preventiva solicitada por Morena en contra de Marko Antonio Cortés Mendoza, presidente del PAN por la presunta vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en el proceso de Revocación de Mandato, con motivo de que en diversos eventos realizó declaraciones con la intención de inhibir y desalentar la participación de la ciudadanía, utilizando para ello financiamiento público del ente político, solicitando se le ordene evite pronunciarse públicamente sobre lo que opina al respecto del ejercicio.

 

La Comisión, preliminarmente, consideró que se tratan de actos consumados, pues los eventos se celebraron los días 12 de octubre de 2021 y el 4 y 21 de febrero de 2022; de igual forma, negó la tutela preventiva solicitada pues no se cuenta con información objetiva y suficiente que permita inferir que esas conductas ocurrirán en el futuro.

 

No obstante, la Comisión consideró necesario realizar un llamado al presidente del PAN, a fin de que, en todo momento, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales en materia de Revocación de Mandato, así como recordarle la obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir, de ninguna manera, en la opinión ciudadana.

 

Improcedente ordenar el retiro del spot del PRI en Quintana Roo, pues su contenido es genérico

 

El órgano colegiado negó las medidas cautelares solicitadas por Morena en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la presunta propaganda calumniosa y uso indebido de la pauta en periodo de intercampañas, derivado de la difusión del promocional denominado QROO GENÉRICO INTERCAMPAÑA, para televisión y radio, porque, bajo la apariencia del buen derecho, se considera que su contenido está amparado en la libertad de expresión, al no contener imputaciones de delitos o hechos falsos, además del contenido del promocional denunciado se pudo advertir, desde un análisis preliminar, ya que corresponde a una opinión crítica a temas de interés general, y es de ser de naturaleza política y genérica, por lo que su difusión es válida en todo momento.

 

No procede la queja de Morena para retirar un boletín del PRD, ya que su contenido está amparado bajo la libertad de expresión

 

En el último asunto, también declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Morena en contra del PRD por la presunta difusión de propaganda calumniosa en redes sociales y en su sitio de internet oficial, derivado de la publicación del comunicado titulado «Este gobierno federal es el más corrupto e impune, así lo demuestran todos los casos que involucran a su familia y allegados: Jesús Zambrano», pues, en apariencia del buen derecho, se trata de actos consumados, toda vez que las publicaciones fueron eliminadas de las redes sociales Facebook y Twitter propiedad del PRD.

 

Por cuanto hace a la publicación del boletín en el sitio oficial, se concluyó que, bajo la apariencia del buen derecho, el material denunciado no constituye un acto de calumnia, en virtud de que no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos, sino manifestaciones o expresiones que abordan una opinión o crítica severa al Gobierno Federal sobre un tema que se encuentra en el debate público, por lo que las manifestaciones están amparadas en la libertad de expresión.

 

Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.

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