17 de noviembre de 2024

CNDH emite recomendación al INM por no garantizar el principio de no devolución y violentar los DDHH de las personas adultas mayores, en agravio de una persona migrante

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 62/2022 al comisionado del Instituto Nacional de Migración, Francisco Garduño Yáñez, por violaciones a los derechos humanos de las personas adultas mayores, a la seguridad y legalidad jurídica, así como al principio de no devolución, en agravio de una persona en contexto de migración internacional de 79 años, que fue deportada a su país de origen pese a que, en el año 2019, realizó una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

 

El 12 de agosto de 2021, esta Comisión Nacional recibió, vía correo electrónico, la queja presentada por una persona, en la que señaló que, el 9 de octubre de 2020, aproximadamente a las 22:00 horas, la víctima fue detenido afuera de las instalaciones de un hotel, por personas servidoras públicas del INM. La víctima, de origen guatemalteco, al momento de su detención contaba con 79 años, y se encontraba en territorio mexicano desde inicios de noviembre de 2019, fecha en que solicitó el reconocimiento de la calidad de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), ocasión en la que refirió que, de regresar a su país, su vida se encontraría en riesgo.

 

Pese a ello, el 9 de octubre de 2020, el INM inició un procedimiento administrativo migratorio respecto de la situación migratoria de la víctima y, en la misma fecha, determinó su deportación a su país de origen, lo anterior sin considerar que la persona migrante se ubica en el grupo de atención prioritaria de las personas adultas mayores, además de que contaba con la protección del derecho de no devolución. Una vez deportado a su país de origen, la víctima fue recluida en un centro de privación de la libertad y, según expresó a personal de esta Comisión Nacional, los primeros ocho meses “la pasó muy mal”, pues refirió que le robaban su comida, le enlodaban sus cobijas, alguna vez le ensuciaron su cepillo de dientes con materia fecal, y era intimidado por un “sicario”, quien amenazaba su vida e integridad.

 

Al analizar las pruebas presentadas antes esta CNDH, se acreditó que cuando el INM determinó realizar la deportación de la víctima a su país de origen, violentó el derecho de no devolución que le otorgaba la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado, con lo que se vulneró a su vez el debido proceso en la integración del Procedimiento Administrativo Migratorio, aunado a que no consideró las condiciones de vulnerabilidad de la víctima, al situarse dentro del grupo de atención prioritaria de las personas adultas mayores y el riesgo en que se encontraban su vida e integridad al ser deportado.

 

Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó al comisionado del INM que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se realicen todas las acciones necesarias a efecto de que se llegue a una reparación integral del daño para la víctima directa e indirecta de este caso, que incluya una compensación justa y suficiente con motivo de los hechos ocurridos el 9 de octubre de 2020, en términos de la Ley General de Víctimas y sea inscrito en el Registro Nacional de Víctimas, así como a quien acredite ser víctima indirecta.

 

Asimismo, se deberá brindar el acompañamiento y asesoría a las víctimas directa e indirectas, además de realizar las gestiones y acciones idóneas a fin de que se repare la falta de observancia del principio al debido proceso en el Procedimiento Administrativo Migratorio que derivó en la ilegal deportación de la víctima, con fundamento en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

De igual forma solicita que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se otorgue a las víctimas directas e indirectas, la atención médica y psicológica que requieran, por las acciones u omisiones que dieron origen a la presente Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerles de los medicamentos e instrumental convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y accesible, previo consentimiento. Colaborar con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la queja administrativa que se formule en el Órgano Interno de Control en el INM en contra de las personas servidoras públicas responsables de las acciones y omisiones precisadas en los hechos y observaciones de la presente Recomendación.

 

Así también, diseñar e impartir un curso en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores, a la seguridad jurídica y legalidad, del principio de no devolución, poniendo énfasis en los derechos fundamentales de las personas en contexto de migración y solicitantes de refugio, en el que deberá de participar el personal que participó en dicho Procedimiento Administrativo Migratorio, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso, y deberá estar disponible en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad.

 

La Recomendación 62/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

 

¡Defendemos al pueblo!

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