19 de noviembre de 2024

Misión de Observación Electoral de la OEA en Guatemala expresa preocupación por posible suspensión del Movimiento Semilla

Misión de Observación Electoral de la OEA en Guatemala expresa preocupación por posible suspensión del Movimiento Semilla

Misión de Observación Electoral de la OEA en Guatemala expresa preocupación por posible suspensión del Movimiento Semilla

La Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Guatemala expresa su preocupación por la posible suspensión del Movimiento Semilla y manifiesta su inquietud por los acontecimientos de ayer en el Congreso de la República.

 

Ante la decisión de la Dirección del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de suspender provisionalmente al Movimiento Semilla, en cumplimiento de la instrucción -a solicitud del Ministerio Público (MP)- del juez penal de julio de 2023, la MOE/OEA expresa su preocupación por estos nuevos intentos de desconocer la voluntad expresada en las urnas por las y los guatemaltecos.

 

Derivado de lo anterior, la Misión ve con inquietud los acontecimientos de ayer en el Congreso de la República, en el que la Junta Directiva desconoció a la bancada del Movimiento Semilla como un bloque legislativo y se les declara a las y los diputados actuales como independientes. Para la MOE/OEA, la negativa de permitir expresarse a Semilla en el pleno violenta las mínimas normas de convivencia democrática y del derecho parlamentario.

 

Respecto de la suspensión de partidos, distintas legislaciones incorporan dentro de los requisitos legales para la constitución de un partido político la recolección de determinado número o porcentaje de firmas. El objetivo de estas disposiciones es establecer que el partido efectivamente cuenta con un mínimo respaldo ciudadano.

 

Es decir, que como plataforma política tiene algún grado de viabilidad electoral. Esto busca evitar la atomización política y la proliferación de partidos políticos que carecen de apoyo en la ciudadanía. Una vez que los partidos políticos han competido en elecciones, este requisito con frecuencia se reemplaza por un mínimo de votos para mantener el registro.

 

En el caso de Guatemala, el umbral para mantener el registro es del 5% de los votos válidos emitidos. Suspender a un partido político con base en el requisito de firmas resulta extemporáneo luego de la elección, cuando ese mismo partido ya recibió un respaldo en las urnas que excede, con creces y contundencia, el mínimo legal establecido para su conformación y para su registro. El voto constituye un elemento mucho mayor a la firma en la determinación del respaldo popular. De esta forma, el bien jurídico que busca la norma se encuentra plenamente protegido en el caso del Movimiento Semilla.

 

Finalmente, la Misión de Observación Electoral de la OEA hace un llamado al TSE a que aplique los criterios pro homine y pro personae respetando los derechos de participación política y que, como lo ha hecho anteriormente, respete sus precedentes a la hora de resolver los casos. La MOE/OEA rechaza las amenazas que ha recibido el Tribunal y cualquier intento de afectar su independencia mediante presiones externas que intenten criminalizar sus decisiones.

 

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