24 de abril de 2026
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La Misión de la OEA en Guatemala llama a preservar la seguridad jurídica y la estabilidad institucional en la elección de Fiscal General

La Misión de la OEA en Guatemala llama a preservar la seguridad jurídica y la estabilidad institucional en la elección de Fiscal General.

Guatemala

Foto tomada de https://www.divergentes.com/confiscacion-oea-nicaragua-violacion-derecho-internacional/

24 de abril de 2026.- La Misión Especial de la Organización de los Estados Americanos para el Fortalecimiento de la Institucionalidad Democrática en Guatemala toma nota de la resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 1926-2026, mediante la cual otorgó un “amparo provisional” en el cual ordena la devolución de la nómina remitida para la elección de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, así como la revisión de las calificaciones de los postulantes que hubieren ejercido el cargo de juez.

 

La Misión reafirma una vez más la importancia del respeto al orden constitucional guatemalteco, a la independencia de las instituciones y el carácter obligatorio de las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales competentes. El cumplimiento de las resoluciones judiciales constituye un elemento esencial del Estado de derecho.

 

La Misión observa con preocupación que una decisión de carácter “provisional”, dictada por un tribunal que se declara a sí mismo incompetente, en una fase avanzada del proceso de postulación, produce efectos sustantivos y en la práctica definitivos, sobre una nómina ya integrada y remitida para el ejercicio de la atribución constitucional exclusiva del Presidente de la República. En procesos de esta relevancia democrática, la certeza y la seguridad jurídica, la previsibilidad de las reglas, la estabilidad institucional y la confianza ciudadana resultan indispensables.

 

La Misión ha señalado anteriormente que los actos de las Comisiones de Postulación pueden estar sujetos a los mecanismos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico guatemalteco. Sin embargo, la posibilidad de control judicial no debe traducirse en incertidumbre permanente, ni en la alteración expansiva de etapas preclusivas ya cumplidas, especialmente cuando se trata de procesos sometidos a plazos constitucionales estrictos y vinculados a la renovación de autoridades fundamentales para el sistema de justicia.

 

La Misión toma nota de que la resolución circunscribe su mandato a la revisión del cómputo de la experiencia profesional respecto de postulantes que hubieren ejercido funciones como jueces, conforme a la interpretación constitucional que establece la Corte. Dicha interpretación debe ser analizada a la luz del objeto y fin del contexto normativo, y de los principios y obligaciones jurídicas internacionales de no discriminación, debido proceso y tutela judicial efectiva. En consecuencia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de lo resuelto, la Misión considera indispensable que su ejecución sea estrictamente adecuada, acotada, razonable, proporcional y no expansiva. Una medida “provisional” adoptada en una fase tan avanzada del proceso no debe convertirse, en su ejecución, en una reapertura general e indeterminada del procedimiento, ni en una alteración sustantiva de la nómina, más allá de lo estrictamente indispensable para cumplir el mandato judicial.

 

La Misión recuerda que ha destacado la importancia de valorar las trayectorias jurídicas con criterios objetivos, razonables, públicos y verificables, evitando interpretaciones excesivamente restrictivas que puedan afectar los principios de mérito, capacidad, idoneidad, honorabilidad, igualdad de trato y confianza legítima de los postulantes. La función jurisdiccional constituye una trayectoria jurídica de especial relevancia institucional, y toda decisión sobre su valoración debe aplicarse con máxima claridad, consistencia y proporcionalidad.

 

La Misión observa, además, que la resolución establece plazos extraordinariamente breves para la devolución de la nómina, la recalificación de expedientes, la continuación de las etapas correspondientes y la remisión de una nueva nómina al Presidente de la República. Por ello, llama a todos los actores institucionales a actuar con prudencia, responsabilidad democrática y estricto apego al marco constitucional, evitando que la ejecución de la medida “provisional” derive en violaciones al orden jurídico y en un deterioro adicional de la confianza pública en el proceso.

 

La Misión insta a la Comisión de Postulación a actuar de manera pronta, transparente, trazable e individualizada, preservando en la mayor medida posible la integridad del trabajo ya realizado y la estabilidad del proceso. Cualquier recalificación deberá estar debidamente motivada, documentada y limitada a los efectos estrictamente derivados de la resolución.

 

La Misión subraya que el Ministerio Público cumple una función constitucional que es esencial para la democracia y el Estado de derecho en Guatemala: el acceso a la justicia, la persecución penal, la lucha contra el delito, la protección de las víctimas, el combate a la impunidad y la vigencia de los derechos humanos. Por ello, la elección de su máxima autoridad debe concluir oportunamente, sobre la base de una nómina conformada con criterios de mérito, independencia, honorabilidad, capacidad e idoneidad.

 

La Misión llama respetuosamente a que la situación generada sea solventada con la mayor seriedad, celeridad, transparencia y estabilidad institucional posible, de modo que el Presidente de la República pueda ejercer debidamente, dentro del plazo constitucional correspondiente, la atribución constitucional que le compete de manera exclusiva.

 

La Misión continuará dando seguimiento al proceso y reitera su disposición de acompañar los esfuerzos orientados al fortalecimiento del Estado de derecho, la institucionalidad democrática y la confianza ciudadana en Guatemala.

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