8 de julio de 2026
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El Decreto del APRN Lago de Texcoco no es un acto de expropiación, constituye un reconocimiento a la conservación

La Conanp informó que, el Decreto del APRN Lago de Texcoco no es un acto de expropiación, constituye un reconocimiento a la conservación.

Lago de Texcoco

COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

07 de julio de 2026.- La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), informa sobre la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el amparo en revisión 530/2025, promovido por diversas personas, principalmente propietarias y ejidatarios, respecto al Decreto del Área de Protección de Recursos Naturales Lago de Texcoco (APRNLT).

 

La SCJN confirmó la constitucionalidad del Decreto, indicó que continúan vigentes el mandamiento de protección, conservación, zonificación, prohibición de nuevos centros de población y demás acciones en beneficio de los ecosistemas; el Decreto del ANP Lago de Texcoco no constituye una expropiación por lo cual, no se ordenó el pago de una indemnización.

 

Como forma de apoyar su conservación, la SCJN incluye en la sentencia a las autoridades que fueron señaladas como responsables, de las cuales la Conanp forma parte; esta dependencia federal apoya a las comunidades con recursos de subsidios.

 

Es importante resaltar que una retribución es un mecanismo legal para compensar las labores por la conservación, no se debe confundir con una indemnización; se trata de un reconocimiento para aquellas personas que, por encontrarse dentro de la ANP Lago de Texcoco, contribuyen con las limitaciones al uso y aprovechamiento de sus predios en términos de cambio de uso del suelo y urbanismo en beneficio de la colectividad y del medio ambiente sano, siendo así, congruentes con la Ley Agraria y el Plan de Desarrollo Municipal del Municipio de Atenco.

 

En este contexto, la Conanp cumplirá con la resolución de la SCJN, y se encuentra a la espera de la notificación de la resolución para trabajar sobre el pronunciamiento que deberá hacer llegar -de manera formal y según los procesos jurídicos correspondientes- a las personas que promovieron el amparo y a la SCJN, mismo que se debe encontrar dentro del marco de la legalidad y con respeto a los derechos de las personas, pueblos y comunidades que habitan en torno a esta Área Natural Protegida.

 

La conservación ambiental y el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades no son objetivos contrapuestos, son el mecanismo de retribución por conservación, y la Conanp ve en esta resolución, una oportunidad para fortalecer ese vínculo y consolidar un modelo de gestión ambiental compartida del ANP Lago de Texcoco.

 

La Conanp reitera su compromiso irrenunciable con la conservación del ecosistema del Lago de Texcoco y las comunidades que habitan esta área de importancia estratégica para la biodiversidad, la recarga acuífera, la regulación climática e hidrológica y el bienestar de millones de personas en la Zona Metropolitana del Valle de México.

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