Por uso ilegítimo de la fuerza de militares en Tamaulipas, que provocó la muerte de civil, dirige CNDH recomendación a SEDENA
Este Organismo Nacional acreditó las violaciones al derecho humano a la vida de la víctima
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 51/2018, dirigida al Secretario de la Defensa Nacional (SEDENA), Salvador Cienfuegos Zepeda, peor la agresión que sufrió una familia con disparos de armas de fuego durante la persecución que personal militar hacía a dos vehículos en Reynosa, Tamaulipas, lo que provocó la muerte de un joven de 20 años.
Este Organismo Nacional acreditó las violaciones al derecho humano a la vida de la víctima, así como a la seguridad jurídica de su padre y hermana por el uso ilegitimo de la fuerza pública atribuible al personal militar perteneciente a la 8/a Zona Militar.
El padre de la víctima presentó queja ante este Organismo Nacional en la cual señaló que conducía su vehículo acompañado de sus descendientes y se dirigía hacia el municipio de Miguel Alemán, por la carretera conocida como “La Ribereña”, en Reynosa, cuando dos camionetas a exceso de velocidad los rebasaron y personal de la SEDENA que perseguía a dichos vehículos efectuó disparos hacia la camioneta que él conducía, por lo que detuvo su marcha y salió de la carretera.
Ante tal situación, su hijo hizo señas para que los militares dejarán de disparar; sin embargo, no se detuvieron; bajó del vehículo y recibió disparos, uno de ellos en la región lateral izquierda de la cabeza y cuello, privándolo de la vida. La hija reclamó al personal militar lo ocurrido; en respuesta le indicaron que las personas de las otras camionetas fueron las que dispararon y no el personal militar. Con motivo del fallecimiento del joven se inició una averiguación previa en la Agencia del Ministerio Público de la Federación en Tamaulipas.
Las investigaciones e inspecciones en el lugar de los hechos efectuadas por este Organismo Nacional acreditaron que el vehículo en que viajaba la víctima no estaba en medio de las camionetas de los supuestos agresores y los elementos militares, ya que había salido de la carretera para ubicarse en una zona de terracería y evitar la agresión; no hubo fuego cruzado, por lo que no se justificó que el personal militar accionara sus armas contra las víctimas.
La Comisión Nacional concluyó que los elementos de la SEDENA ejercieron uso letal de la fuerza, no atendieron los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad, ya que en todo momento tuvieron conocimiento de la posición de las camionetas involucradas en los hechos; sin embargo, en lugar de abstenerse de disparar cuando la víctima tenía las manos alzadas fuera del vehículo, continuaron haciéndolo, lo que derivó en su fallecimiento.
Por ello, este Organismo Nacional recomienda al Secretario de la Defensa Nacional reparar el daño y que los agraviados reciban atención psicológica y tanatológica; inscribirlos en el Registro Nacional de Víctimas; proporcionar copia de dicha Recomendación a la PGR, para que se valore como medio de prueba en la averiguación previa y se tomen en cuenta las evidencias, observaciones y consideraciones en que se sustenta, para que se resuelva conforme a derecho corresponda.
Además, colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que formulará ante la PGR, para que inicie una carpeta de investigación e investigue a los militares involucrados, así como en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control de la SEDENA; en caso de que la responsabilidad administrativa haya prescrito, se deberá anexar copia de la misma al expediente personal de los militares responsables.
También, capacitar al personal de la 8/a. Zona Militar en Reynosa, Tamaulipas, sobre lo establecido en el “Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas”, así como en formación en materia de uso de la fuerza pública y derechos humanos, que incluya el acatamiento de las disposiciones jurídicas vinculadas con el desempeño de sus funciones, y designar a un funcionario de alto nivel que sea enlace con este Organismo para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
La Recomendación que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en página web: www.cndh.org.mx