Entra en operación el Registro Nacional de Archivos
El RNA contribuirá a que las entidades públicas adopten un criterio de organización, localización y acceso expedito a la información pública
A partir de este 01 de enero de 2020, el Archivo General de la Nación (AGN) ha habilitado el Registro Nacional de Archivos (RNA), una aplicación informática administrada por el Archivo General de la Nación, cuyo objeto es obtener y concentrar información sobre los Sistemas Institucionales de Archivos de las entidades públicas y de los archivos privados de interés público, así como difundir el patrimonio documental resguardado en sus archivos. La inscripción al Registro Nacional es obligatoria para los sujetos obligados por la Ley General de Archivos y para los propietarios o poseedores de archivos privados de interés público y su información debe actualizarse de manera anual.
A través del Registro Nacional de Archivos, se podrá conocer las estructuras, infraestructura y los recursos materiales y humanos que se ocupan en la gestión documental y administración de archivos de las dependencias públicas, así como las características generales de los acervos que conforman el patrimonio documental de dichas dependencias.
La información que se recabe y concentre en el RNA será de acceso público y gratuito, la ciudadanía podrá consultar dicha información estadística en el portal web del AGN (gob.mx/agn) una vez que los sujetos obligados se inscriban.
A partir de lo definido en la Ley General de Archivos, las instancias que deben registrarse en el RNA son:
- Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos de la federación y las entidades federativas y los municipios;
- Partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, y
- Las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público. (Art. 4 fracc. LVI, LGA, 15/06/2018).
Los sujetos obligados deberán hacer su inscripción conforme al siguiente calendario, los Organismos Autónomos podrán hacer su inscripción conforme a la entidad federativa correspondiente:
SUJETOS OBLIGADOS | FECHA DE REGISTRO |
Federación (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos) | 01 de enero de 2020 al 01 de enero de 2021 |
Región Sur-Sureste: Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Yucatán, Campeche, Quintana Roo y Tabasco | 01 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020 |
Región Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Chihuahua | 01 de enero de 2021 al 31 de junio de 2021 |
Región Centro-Sur: Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Morelos, Tlaxcala, Hidalgo, Guerrero y Querétaro | 01 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021 |
Región Centro-Occidente: Jalisco, Michoacán, Colima, Nayarit, Aguascalientes y Guanajuato | 01 de enero de 2022 al 31 de junio de 2022 |
Región Noreste: Durango, Coahuila, Zacatecas, San Luis Potosí, Nuevo León y Tamaulipas. | 01 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2000 |
Con el lanzamiento del Registro Nacional de Archivos, el AGN da cumplimiento al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Archivos, que establece que en un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha Ley se pondrá en operación la Plataforma del RNA, así como se atiende la resolución del Consejo Nacional de Archivos que en su sesión ordinaria del 09 de diciembre de 2019 aprobó las Reglas Provisionales del Registro Nacional de Archivos y avaló su lanzamiento a partir del 01 de enero de 2020.
Tanto el RNA, como las demás disposiciones que rigen la política nacional de archivos comandada por la Ley General de Archivos, llevarán a las entidades públicas a adoptar un nuevo paradigma para la gestión documental, en el cual impere el principio de organización, localización y acceso expedito a la información pública, lo cual brindará soporte al ejercicio de los derechos de transparencia y acceso a la información pública.
El acceso a la Plataforma del Registro Nacional de Archivos, así como al Manual de uso (en el cual los sujetos obligados podrán conocer el procedimiento de inscripción y carga de información) y a documentos de soporte, se realiza a través de la página principal del AGN https://gob.mx/agn y directamente en la dirección https://www.gob.mx/agn/acciones-y-programas/registro-nacional-de-archivos