22 de noviembre de 2024

Comunicado sobre el acuerdo que alistan SEGOB y la Secretaría de Salud respecto a no cremar los cuerpos de personas no identificadas y que hayan fallecido por COVID-19

Saltillo, Coahuila de Zaragoza; a 15 de Abril de 2020.- En relación al anuncio del Gobierno de la República sobre la preparación de un acuerdo que alistan la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud respecto a no cremar los cuerpos de personas no identificadas y que hayan fallecido por COVID-19, el Secretario de Gobierno del Estado de Coahuila, José María Fraustro Siller, puntualiza:

 

1.- En Coahuila esta medida ya está contemplada.

 

En el Capítulo 1 de las Disposiciones Generales del Decreto para el manejo seguro y disposición de cadáveres por COVID-19, publicado el pasado 7 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en su Artículo 2 se señala: “En caso de que el cadáver no sea reclamado por ninguna persona o no porte identificación alguna, se deberá proceder conforme a la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos aplicables”.

 

La Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en su Capítulo Segundo (De la disposición de cadáveres de personas), en su Artículo 68 señala: “Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, no pueden ser incinerados, destruidos, desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias”.

 

Esta medida está contenida en el Artículo 128 de la Ley General de Desapariciones, que señala: Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias.

 

Las procuradurías y otras autoridades que tengan a su cargo servicios forenses deben tener el registro del lugar donde sean colocados los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados.

 

Cuando las investigaciones revelen la identidad del cadáver o los restos de la persona, el Agente del Ministerio Público competente podrá autorizar que los familiares dispongan de él y de sus pertenencias, salvo que sean necesarios para continuar con las investigaciones o para el correcto desarrollo del proceso penal, en cuyo caso dictará las medidas correspondientes.

 

En caso de emergencia sanitaria o desastres naturales, se adoptarán las medidas que establezca la Secretaría de Salud.

 

2.- El Decreto Estatal publicado el pasado 7 de abril no contradice ni contraviene la Ley General ni local en la materia, pero el Ejecutivo del Estado tiene toda la disposición para perfeccionar el marco de actuación sobre este tema a los estándares que mejoren la práctica de los Derechos Humanos.

 

3.- El Gobernador del Estado, como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la CONAGO, participa en las reuniones con la Comisión Nacional de Búsqueda que está impulsando la Norma Federal para garantizar los derechos de las personas desaparecidas, por lo que ha expresado su total apoyo y respaldo la Secretaría de Gobernación para tal efecto, una vez que se expida en el acuerdo respectivo con la Secretaría de Salud.

 

4.- El Ejecutivo del Estado, a través de su representante, la Presidenta de la Comisión de Atención a Víctimas del Estado, participa cada semana en diferentes reuniones de trabajo del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF), en el que se ha comentado esta necesidad de establecer un acuerdo federal, en cumplimiento de la Ley General de Desapariciones, para garantizar la prohibición de la cremación de los cuerpos no identificados ni reclamados.

 

5.- El Gobernador ha expresado su colaboración y apoyo en el MEIF para impulsar desde la CONAGO el cumplimiento de los acuerdos en esas mesas nacionales, en donde participan también diferentes colectivos de familiares de personas desaparecidas.

 

 

6.- El Gobernador del Estado está en permanente consulta técnica con organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos para adecuar sus medidas para la contingencia, toda vez que la situación mundial de esta crisis sanitaria nos obliga a ir perfeccionando las medidas que se deben adoptar conforme a las mejores prácticas que la ciencia y la comunidad de los expertos nos recomienden, siempre con el respeto irrestricto de los Derechos Humanos.

 

7.- El Ejecutivo del Estado ha recibido por parte de diferentes colectivos de familiares de la entidad sus preocupaciones e inquietudes sobre diferentes temas de Derechos Humanos, sobre el tratamiento de los cuerpos en este contexto de emergencia sanitaria.

 

En tal sentido, el Grupo Autónomo de Trabajo está sistematizando estas inquietudes de las familias, para en su caso perfeccionar las medidas que en el ámbito estatal se deberán seguir sobre el tema desde la perspectiva de los Derechos Humanos.

 

El Gobierno del Estado agradece a las familias y organizaciones de la sociedad civil sus aportaciones e inquietudes para trabajar en el perfeccionamiento de las reglas de actuación en esta crisis sanitaria.

 

8.- El Ejecutivo del Estado está en permanente consulta con la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, que forma parte del Grupo Autónomo de Trabajo sobre la agenda de trabajo de los derechos de las personas desaparecidas en el estado.

 

En tal sentido, el Gobierno de Coahuila muestra su absoluta disposición a trabajar con la Secretaría de Gobernación, de Salud Federal y los organismos internacionales para la construcción de las normas que garanticen la protección de la salud con pleno respeto a los Derechos Humanos.

 

De ser necesario, el Ejecutivo realizará los ajustes y adecuaciones necesarios al Decreto para mejorar las prácticas de protección de los Derechos Humanos y tratar en forma digna, respetuosa y adecuada los cuerpos de personas que fallezcan en este contexto de salubridad pública.

 

9.- Como siempre, las medidas relacionadas con estos temas se platicarán con las familias en el estado y el diálogo con expertos internacionales, para definir los mejores marcos de actuación de la autoridad estatal.

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