21 de diciembre de 2024

Dificultad para acceder a justicia, de las más sentidas discriminaciones contra mujeres: CNDH

Tabúes, prejuicios, estereotipos de género, costumbres, pobreza, falta de información y lagunas en egislación impiden a mujeres acceso equitativo a justicia

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera que la dificultad para el acceso a la justicia es una de las más sentidas discriminaciones que enfrentan las mujeres que se ven imposibilitadas de ejercer y exigir el cumplimiento de los derechos más básicos que les reconocen la Constitución, las leyes y las convenciones internacionales. El derecho de las mujeres a recibir justicia con perspectiva de género va más allá del acceso al debido proceso, a un juicio justo, a la igualdad ante tribunales y a la asistencia y representación legal.

 

Tabúes, prejuicios, estereotipos de género, costumbres, pobreza, falta de información, lagunas en la legislación y en su implementación, y en ocasiones el trato en desequilibrio de las propias leyes son algunos de los obstáculos que impiden a las mujeres el acceso equitativo a la justicia, además de enfrentar en ocasiones servidores públicos para quienes sus reclamos no son significativos o son puestos en tela de juicio de manera sistemática, así como barreras culturales, miedo, vergüenza, discriminación y roles estereotipados de las mujeres como cuidadoras y los hombres como proveedores.

 

Esta situación afecta, especialmente, a víctimas de violencia de género, mujeres indígenas, en contexto de migración, refugiadas y solicitantes de asilo, mujeres con discapacidad, de edad avanzada y en pobreza.

 

Por ello, al resolver con perspectiva de género en nuestro país, las y los juzgadores deben aplicar fundamentalmente los principios de igualdad y no discriminación previstos en los artículos 1° y 4° constitucionales, así como el reconocimiento de dichos principios vinculados a la reforma constitucional en derechos humanos de 2011, que ubica a la persona como eje central de la impartición de justicia.

 

Así lo planteó el Ombudsperson nacional, Luis Raúl González Pérez, al dictar la conferencia magistral “Para Juzgar con Perspectiva de Género” en el Cuarto Encuentro Internacional “Juzgando con Perspectiva de Género”, organizado por la Asociación Internacional de Mujeres Juezas, en el cual puntualizó que la obligación de juzgar con perspectiva de género se resume en el deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno de la posición y el rol que debieran asumir.

 

“Si todos los juzgadores y juzgadoras del Poder Judicial resuelven los casos con perspectiva de género –explicó— no solo estarán cumpliendo con el ordenamiento constitucional, sino que estarán cumpliendo con su papel histórico de saldar la deuda que el Estado tiene con las mujeres, sin que ello implique menoscabar su independencia e imparcialidad sino, por el contrario, tendremos resoluciones legales que, además de legítimas, serán justas. Resolver con perspectiva de género no es resolver a favor de la mujer; por el contrario, es rescatar el respeto máximo a la dignidad de la mujer en condiciones de igualdad y no discriminación, como un derecho humano”.

 

Ante la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Beatriz Luna Ramos; Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Rosa Elena González Tirado y Jorge Antonio Cruz Ramos, integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, así como del Comité Directivo de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas y juzgadoras y juzgadores de Siria, Jordania, África, Australia, Filipinas, Europa y América Latina, González Pérez enfatizó que, aunque falta mucho por hacer, las mujeres merecen justicia pronta, oportuna completa, imparcial, con igualdad, con perspectiva de género, con calidad y calidez, reparadora, integral, holística, comprensiva y generosa, que reconozca la desventaja en que han sido colocadas.

 

En el curso de su exposición refirió doctrinas, resoluciones, amparos y acuerdos para ilustrar avances para juzgar con perspectiva de género, y señaló que el acceso a la justicia para mujeres va más allá de una respuesta de la justicia penal al perpetrador, ya que pueden aspirar a la reparación del daño, seguridad mediante órdenes de protección, recuperación física y mental y oportunidad de buscar y obtener, mediante el divorcio o separación, una nueva vida libre de violencia.

 

Tras detallar los pasos que las y los operadores de justicia deben seguir para juzgar con perspectiva de género –identificar situaciones de poder, desechar estereotipos o prejuicios de género, visibilizar violencia, vulnerabilidad o discriminación, detectar desventaja y aplicar estándares de derechos humanos— finalmente expresó que, de acuerdo con la SCJN, la obligación de juzgar con perspectiva de género se actualiza de oficio, de manera que su cumplimiento no está sujeto a la petición de las partes.

 

Finalmente, reconoció que la SCJN ha dado elementos a los Organismos Públicos de Derechos para actuar cuando los Congresos incurran en omisiones legislativas y no permitan la plena armonización de las leyes.

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