Se congratula CNDH por decisión de la SCJN para que asistentes domésticos accedan a los servicios del IMSS
Dicha resolución concluye que de manera injustificada se excluye a las personas trabajadoras domésticas del régimen obligatorio del seguro social
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoce a las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la resolución emitida sobre el derecho humano a la seguridad social de las personas trabajadoras domésticas de acceder al seguro social obligatorio.
De igual manera, saluda la disposición del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de acatar inmediata y puntualmente la decisión del Máximo Tribunal del país para incluir a ese sector poblacional al régimen obligatorio de protección de seguridad social, así como el compromiso de abrir sus puertas a todas y todos los mexicanos sin distingo y sin privilegios.
Dicha resolución concluye que de manera injustificada se excluye a las personas trabajadoras domésticas del régimen obligatorio del seguro social, lo que constituye un trato discriminatorio que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, quienes de forma mayoritaria integran el grupo de personas dedicadas al trabajo doméstico.
Para esta Comisión Nacional, la sentencia abordó, desde una perspectiva de derechos humanos, la protección y defensa de los derechos laborales de las trabajadoras domésticas, quienes han demandado la necesidad de cambiar las normas discriminatorias que vulneran su derecho a la seguridad social. Dicha sentencia, emitida por la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal Constitucional, es de suma trascendencia pues tendrá como efecto que se garantice de forma universal el derecho fundamental a la seguridad social.
El pasado 17 de octubre, la CNDH presentó un escrito “Amicus Curiae” ante la Segunda Sala del Máximo Tribunal de nuestro país, sobre el amparo directo 9/2018, el cual se encuentra relacionado con el derecho de las personas trabajadoras domésticas de acceder al seguro social obligatorio.
En un primer momento, el proyecto de la sentencia del amparo proponía no amparar a la quejosa, al considerar que no constituía un trato discriminatorio la exclusión de las trabajadoras domésticas del régimen obligatorio del seguro social.
De acuerdo con la ejecutoria aprobada por unanimidad de votos por los integrantes de la Segunda Sala de la SCJN, a propuesta del Ministro Alberto Pérez Dayán, se amparó a la quejosa, exponiendo la renuencia que ha existido por el Estado para implementar nuevos esquemas y políticas encaminadas a brindar un acceso real a las prestaciones de seguridad social a todas las personas empleadas domésticas mediante su inscripción en régimen obligatorio, lo cual ha permitido que hasta la fecha exista discriminación estructural hacia ese sector laboral.
Este Organismo Autónomo se congratula que la resolución retomara algunas de las consideraciones expresadas por diversas organizaciones de la sociedad civil, así como en el escrito “Amicus Curiae”, en que se manifestaron los diversos estándares internacionales en materia de seguridad social de las personas trabajadoras domésticas, destacando la tendencia internacional de incluir esa modalidad laboral en los regímenes obligatorios de seguridad social.