24 de marzo de 2024

Por casos de violencia física, sexual, psicológica, o por negligencia u omisión, ocurridos durante los años 2013 y 2014, en agravio de 20 estudiantes menores de edad en 10 escuelas de educación básica, públicas y privadas, ubicadas en Hidalgo, Tabasco y Ciudad de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 86/2018 al Secretario de Educación Pública y Presidente de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); la Secretaria de la Función Pública y al Gobernador de Tabasco.

 

Concluidas las investigaciones de los 9 expedientes de queja respectivos, la CNDH acreditó que, con esos hechos y actos, hubo violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, a una vida libre de violencia, a la educación, al sano desarrollo integral y al acceso a la justicia y a un recurso efectivo por la omisión del deber de cuidado e inobservancia del interés superior de la niñez en agravio de 9 niñas, 7 niños y 4 adolescentes.

 

Los hechos violatorios ocurrieron en diversas fechas, en planteles de diferentes niveles educativos, ubicados en distintas demarcaciones: tres preescolares privados, cuatro escuelas primarias y una secundaria públicas de la Ciudad de México; un preescolar comunitario del CONAFE en el Estado de Hidalgo, y una secundaria pública en el Estado de Tabasco.

 

En algunos casos se acreditó violencia escolar ejercida por docentes y/o autoridades escolares en contra de niñas, niños y adolescentes (NNA), y en otros se observó violencia entre los mismos alumnos, y al no existir una supervisión adecuada por parte de los docentes, las agresiones se incrementaron.

 

En ocasiones, los actos de violencia fueron disfrazados como “juegos”, “bromas” o “cariños”, lo que cobra relevancia, pues las personas menores de edad, víctimas de las agresiones, podrían no reconocer esos actos como ataques, o bien ocultarlos por temor y vergüenza, así como debido a la frecuente falta de credibilidad, descalificaciones, ejercicio arbitrario de la autoridad, falta de cuidado o indiferencia por parte de docentes y directivos cuando se denuncia, lo que genera a su vez exclusión social y revictimización.

 

Este Organismo Nacional estima necesario poner acento en la formulación de políticas institucionales para abatir los casos de violencia escolar bajo esquemas de prevención, atención, rehabilitación y erradicación, ya que ninguna expresión de violencia contra NNA puede ni debe ser tolerada.

 

Las agresiones ocurrieron al interior de instalaciones educativas, en horarios escolares, cuando los alumnos se encontraban sin vigilancia ni supervisión de las autoridades escolares o educativas, a pesar de la regla general de que en las escuelas de educación básica por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia los alumnos deben quedar solos.

 

En todos los casos existían condiciones de riesgo que propiciaban la presencia de violencia escolar, como infraestructura escolar inadecuada, falta de supervisión o vigilancia, bajo perfil profesional e idoneidad del personal docente de educación básica; posterior a los hechos no se actuó con la oportunidad, calidad y calidez necesaria para atender a las personas NNA violentadas. Las autoridades fueron negligentes y omisas en la investigación y atención de las personas afectadas, antes, durante y después de los hechos violentos.

 

Por ello la CNDH pide al titular de la SEP se proceda a la reparación del daño ocasionado a las víctimas directas e indirectas, en términos de la Ley General de Víctimas y se proceda a su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, a fin de que tengan acceso a los beneficios que conforme a derecho les corresponden; realizar un estudio y diagnóstico sobre la violencia en los planteles de educación básica del Estado y particulares con autorización y/o reconocimiento de validez de estudios, el cual deberá ser tomado en cuenta para la elaboración de un programa nacional de prevención, atención y erradicación de la violencia escolar, mismos que deberán ser difundidos y evaluados periódicamente.

 

Coadyuvar con esta Comisión Nacional en el trámite y seguimiento de las quejas que se presenten ante los Órganos de Vigilancia y/o internos de control correspondientes, en contra de las personas servidoras públicas involucradas en estos hechos. Elaborar, desarrollar y ejecutar un programa permanente de actividades de educación, capacitación y difusión en materia de derechos humanos.

 

Proponer y convenir con las instancias correspondientes la adecuación del servicio educativo en el que se realicen revisiones en los centros escolares, con el objetivo de asegurar que las instalaciones sean adecuadas para que las niñas, niños y adolescentes puedan ejercer de forma sana y segura su derecho a la educación al interior de los planteles.

 

A la Secretaría de la Función Pública se le pide coadyuvar con la CNDH en el trámite y seguimiento de las quejas que presente en contra de los servidores públicos involucrados en los hechos, y que la Recomendación conste en sus expedientes personales correspondientes. Diseñar e impartir un curso integral al personal del Órgano Interno de Control en la Autoridad Educativa Federal y del Órgano Interno de Control en el CONAFE, sobre capacitación y derechos humanos, de acceso a la justicia en sede administrativa y el deber de investigar con debida diligencia la violencia contra NNA.

 

Al gobernador de Tabasco se le solicita proceder a la reparación del daño a una de las víctimas y a las víctimas indirectas de otro agraviado; diseñar e impartir en el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la Recomendación un curso de capacitación y sensibilización al personal de la Secretaría de Educación del estado, sobre los efectos que causa la violencia escolar en las personas menores de edad. Coadyuvar con la Comisión Nacional en el trámite y seguimiento de la queja que presente ante la Secretaría de Contraloría del estado en contra de las personas servidoras públicas involucradas en estos hechos.

 

A todas las instancias recomendadas se solicita nombrar al servidor público de alto nivel que serán enlaces con esta Comisión Nacional para dar seguimiento y cumplimiento de esta Recomendación, misma que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

Deja una respuesta