22 de diciembre de 2024

Visibiliza CNDH la situación de marginación y pobreza de más de dos millones de personas jornaleras agrícolas en la recomendación general 36

Da cuenta de acciones y omisiones de autoridades de los tres órdenes de gobierno que materializan violaciones a derechos humanos de la población jornalera agrícola y sus familias

La situación de marginación y pobreza, así como las condiciones laborales de los más de 2 millones de personas jornaleras agrícolas, en su mayoría contrarias y violatorias de los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a la obligación de garantizar el interés superior de la niñez; son el origen de la Recomendación General 36 dirigida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a la Secretaría del Trabajo (STPS), Secretaría de Bienestar, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, ante el riesgo y vulnerabilidad de ese sector poblacional por el contexto geográfico, económico, social y laboral que enfrenta.

 

Por ello, la CNDH solicita a esas autoridades elaborar conjuntamente un diagnóstico nacional para identificar a la población jornalera agrícola, los flujos migratorios, las entidades federativas de origen y destino, y las problemáticas recurrentes para impulsar acciones y programas para hacer efectivo el goce de sus derechos humanos; y también les recomienda considerar las deficiencias observadas en el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA), e intercambiar información relacionada con ese grupo poblacional y los centros o empresas agrícolas para integrar o actualizar un registro único de éstos y favorecer las acciones de supervisión, así como celebrar los instrumentos jurídicos que permitan la ejecución de proyectos en beneficio de esas personas, al igual que garantizar que las unidades de trabajo y albergues que subsistan cuenten con los servicios básicos y sanitarios pertinentes.

 

Así lo expresó el Ombudsperson nacional, Luis Raúl González Pérez, quien estuvo acompañado por Jorge Ulises Carmona Tinoco y Judith Claudia Rodríguez Zúñiga, Titular y Directora de la Sexta Visitaduría General de la CNDH respectivamente, al presentar dicha Recomendación General. En el acto, enfatizó que cualquier medida que se adopte, sea de austeridad, combate a la corrupción o por el uso indebido del gasto público, deberá tener presente el respeto irrestricto a los derechos humanos, ya que no debe limitar, restringir, anular o disminuir los estándares de protección de su goce y ejercicio de las personas en condiciones de vulneración, criterio que debe extenderse al ejercicio efectivo de todos los derechos humanos.

Destacó que el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas no está contemplado en el Presupuesto de Egresos 2019, y señaló que si bien presentaba deficiencias en su operación y había áreas de oportunidad para su mejora, preocupa y ocupa a la CNDH la ausencia de programa o política pública que cuente con alguna acción en concreto, y refrendó la obligación de los Estados de asignar hasta el máximo de sus capacidades los recursos para la vigencia de los derechos humanos. Apuntó que tal obligación subsiste aun frente a recortes o ajustes presupuestales, sin perjuicio de las medidas que se adopten para el mejor y más efectivo manejo de los recursos públicos.

 

Refirió que por la concurrencia de diversas autoridades que atienden este problema, resulta necesaria la efectiva coordinación y vinculación interinstitucional, porque “no basta garantizar el acceso de las mujeres y hombres jornaleros agrícolas a un empleo digno y decente, sino también debe generarse una política pública que les permita a sus hijos e hijas desarrollarse plenamente, sin que se integren a temprana edad al trabajo”, expresó.

 

Sostuvo que la Ley contempla desde 2017 en el artículo 123, que es un trabajo de riesgo y prohibe el trabajo infantil en los ranchos jornaleros. Lo importante, es que se cumpla la ley y haya condiciones y programas sociales para que los niños estén en las escuelas y no en los campos, a donde los llevan sus familias por necesidad.

 

Debido a la falta de información y su actualización, la CNDH refirió en esta Recomendación General los datos de la Encuesta Nacional Jornalera Agrícola elaborada en el año 2009 por la entonces Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), mediante la cual se identificó aproximadamente a 2 millones 40,414 personas jornaleras agrícolas –40% de origen indígena—, y a partir de estimaciones sobre dicha encuesta existe una población jornalera migrante de 2 millones 71,483 personas.

 

De acuerdo con “Enlaces y Voces Mesoamericanas” y “Red de Jornaleros Internos”, el 50% de las personas jornaleras agrícolas procede de los estados con mayor marginalidad en el país, especialmente de Oaxaca, Veracruz y Chiapas, ya que, como advierte el CONEVAL 2016, dichas entidades junto con Guerrero, son las que tienen los porcentajes más elevados de población en situación de pobreza, donde las principales carencias sociales se relacionan con el rezago educativo, calidad y espacios en la vivienda, acceso a los servicios básicos y a la seguridad social.

 

El “Estudio sobre la intervención de las Autoridades del Trabajo en la prevención de la trata de personas y la detección de posibles víctimas en campos agrícolas”, elaborado por la CNDH advierte que “respecto del total de personas ocupadas, la proporción de personas trabajadoras agrícolas a nivel nacional es de 10.7 por ciento. Por entidad federativa, son 11 las que tienen mayor porcentaje respecto a la media nacional: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla, Veracruz, Michoacán, Zacatecas, Nayarit, San Luis Potosí, Hidalgo y Sinaloa”.

 

Recientemente, el Estudio Diagnóstico del Derecho al Trabajo 2018, elaborado por el CONEVAL, señaló que los trabajadores asalariados en el sector agropecuario equivalían en 2017 a 8.5% (3 millones 15,740 trabajadores) del total de asalariados, y en cuanto a sus percepciones, medidas en salarios mínimos, el 74,6% de los trabajadores asalariados agropecuarios percibe hasta 2 salarios mínimos generales y el 50% solo hasta un salario mínimo general, en tanto que el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares señala que de cada 100 personas trabajadoras agrícolas, 24 hablan alguna lengua indígena. De ellas, 91.5% hablan también español, por lo que se puede decir que de cada 10 agricultores hablantes de una lengua indígena, uno es monolingüe.

 

En su momento, el Sexto Visitador General, Jorge Ulises Carmona Tinoco, señaló que esta Comisión Nacional advirtió los impactos diferenciados que dichos contextos tienen en las personas con poca o nula escolarización, sin experiencia en procesos migratorios, que proceden de regiones pobres y con menor perspectiva de empleo, que no hablan español, indígenas, mujeres, niñas, niños y adolescentes, y observó distintas omisiones atribuibles, de acuerdo con sus respectivas competencias y funciones, a las autoridades laborales y de la seguridad social federales y estatales, como implementar un programa de apoyo al empleo para acceder al trabajo digno; supervisar las condiciones de trabajo y de seguridad e higiene de las personas jornaleras agrícolas, y supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

 

Indicó que la CNDH también identificó la falta de coordinación interinstitucional entre las autoridades laborales federales y locales, y entre las dependencias a las que compete la salvaguarda y satisfacción de los derechos de ese grupo poblacional, y subrayó la carencia y actualización de información de centros o empresas agrícolas, y ausencia de diligencia en las inspecciones ordinarias y extraordinarias.

 

Por todo lo anterior, la CNDH recomienda a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Gobernadora, Gobernadores y Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, entre otras acciones, fortalecer la competencia de las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo, e impulsar un modelo de protección laboral que considere las distintas etapas de reclutamiento y contratación, ya sea a través del Programa de Apoyo al Empleo o independiente de éste. También, establecer un programa específico de inspección a centros con actividad agrícola, así como de las condiciones en que viven las personas jornaleras agrícolas y sus familias en las comunidades de destino.

 

A la Secretaria de Bienestar le solicita concretar la elaboración y aplicación de la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas, considerando la perspectiva de género, la edad y la diversidad cultural, así como diseñar un programa para la atención de esa población que integre el enfoque de derechos humanos; en ambos casos deberán considerarse los distintos aspectos señalados en esta Recomendación General 36.

 

Aunado a ello, considera que es preciso establecer los procedimientos y mecanismos para delimitar las responsabilidades de las autoridades federales, estatales y municipales, y demás instancias involucradas y, en caso de subsistir, establecer las disposiciones normativas y/o administrativas que regulen la administración, mantenimiento, operación y vigilancia de los albergues.

 

Finalmente, al Director General del IMSS se le recomienda fortalecer las acciones para incrementar el registro de patrones del campo y personas jornaleras agrícolas afiliadas a ese Instituto, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad social y el acceso a ese derecho.

 

La presente Recomendación General, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

Deja una respuesta