CNDH emite recomendación al INM y DIF de SLP por no proteger a cuatro menores víctimas de violencia sexual
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 40/2019 al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, y a la Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de San Luis Potosí (DIF-SLP), Cecilia de los Ángeles González Gordoa, por violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, al acceso a la justicia en su modalidad de procuración y al interés superior de la niñez en agravio de seis personas en contexto de migración, cuatro de ellas menores de edad, atribuible a personal del INM y de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) de esa entidad federativa.
Este Organismo Autónomo acreditó que las personas menores de edad permanecieron privadas de su libertad durante 56 días en la Estación Migratoria de San Luis Potosí, del 14 de enero de 2016 al 10 de marzo de ese año, a pesar de que en diversos instrumentos jurídicos se prohíbe que las niñas, niños y adolescentes migrantes sean alojados en esos recintos; las personas servidoras públicas del INM no agotaron todos los medios para canalizarlos, inmediatamente a su ingreso, al DIF Estatal correspondiente, o bien, a alguna otra institución pública o privada especializada que pudiera brindarles la atención que requerían, sobre todo cuando la propia institución migratoria refirió no contar con las instalaciones adecuadas para alojar a un menor de edad.
De acuerdo con la queja de las víctimas, el 4 de marzo una de las personas menores de edad informó a la Oficial de Protección a la Infancia del INM que ella y su hermana, de 11 y 17 años de edad, fueron víctimas de violación sexual por su padrastro en la Estación Migratoria, sin embargo, no fue sino hasta cinco días después, que el INM las trasladó al Hospital del Niño, donde se les brindó atención médica y se dio vista al Ministerio Público que inició la averiguación previa; lapso en el cual continuaron expuestas al agresor, ya que fue hasta el 10 de marzo de 2016 que las niñas junto con sus dos hermanos fueron llevadas a un albergue.
La CNDH también acreditó que la Oficial de Protección a la Infancia del INM omitió tomar en consideración la información proporcionada por una de las víctimas al ser entrevistada a su ingreso al recinto migratorio, acerca de que su padrastro era violento y la había agredido anteriormente, lo que permitió que las agraviadas quedaran expuestas a su agresor en la Estación Migratoria; en tanto que personal de la PPNNA-San Luis Potosí, a pesar de que desde el 9 de marzo de 2016, tuvo conocimiento de los hechos delictivos cometidos en agravio de las dos personas menores de edad, no fue sino hasta el día siguiente que les proporcionó alojamiento, de igual manera omitió denunciar los hechos de inmediato ante el Ministerio Público, y tampoco solicitó medidas de protección para las niñas y su madre, cuando ésta les dijo que, de no retirar la denuncia, su padrastro la mataría.
El agresor fue puesto a disposición de la autoridad judicial por el delito de violación cometido en agravio de las dos niñas, sin resolverse su situación migratoria en tiempo y forma.
Asimismo, al analizar el expediente, personal de la CNDH observó irregularidades en los procedimientos administrativos migratorios de las personas menores de edad, además de que el INM omitió notificar a la PPNNA-San Luis Potosí el inicio de esos procedimientos violentando con ello su derecho a ser asistidos por personal de esa Institución.
Por esos hechos, la CNDH recomienda al Comisionado del INM localizar a las cuatro personas menores de edad y se les repare integralmente el daño, que incluya indemnización, atención médica y psicológica e inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas; además, deberá colaborar en la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control en el INM contra las autoridades responsables y anexar copia de la Recomendación en su expediente laboral.
También deberá instruir al personal de la Estación Migratoria que cumpla con toda la normatividad nacional e internacional aplicable e impartir cursos en la materia; evaluar y capacitar a los Oficiales de Protección adscritos al recinto migratorio; y analizar si el personal encargado de resolver los procedimientos administrativos migratorios cuenta con el perfil para esas atribuciones.
A la Directora General del DIF Estatal se le recomienda colaborar en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control de ese Sistema contra la autoridad responsable e incorporar copia de la Recomendación en su expediente laboral; instruir al titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y al personal encargado de la atención de la niñez migrante que cuando el INM dé aviso del inicio de un procedimiento administrativo migratorio, de manera inmediata cumpla con las atribuciones dispuestas en la normatividad en la materia.
También deberá instruir que el titular de la PPNNA emita los lineamientos que deberá seguir el personal para atender los casos de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración que hayan sido víctimas de un delito.
La Recomendación 40/2019 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx