Dirige CNDH recomendaciones al IMSS por violencia obstétrica
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió las Recomendaciones 66/2019, 82/2019 y 83/2019 al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violencia obstétrica en el Hospital General de Zona 14 en Hermosillo, Sonora; negligencia médica y pérdida de la vida de una adolescente en el Hospital General de Zona 24 en la Ciudad de México, y por violencia obstétrica por inadecuada atención médica a una paciente y violación al interés superior de la niñez de su hijo recién nacido, en el Hospital General de Zona con Medicina Familiar Número 1 en La Paz, Baja California Sur, respectivamente.
En sus investigaciones, este Organismo Nacional acreditó violaciones a los derechos a la protección de la salud, a la integridad personal, al principio de interés superior de la niñez, a una vida libre de violencia obstétrica, al acceso a la información en materia de salud, hechos atribuibles a personal médico de dichos nosocomios ocurridos en 2017, en Sonora; en 2017, en la Ciudad de México, y en 2016, en Baja California Sur.
En cuanto a la Recomendación 66/2019, la CNDH considera que las irregularidades del personal médico provocaron afectaciones de carácter irreversible a la paciente, ante la grave sepsis puerperal que resultó en la pérdida total del útero (matriz) y las tubas uterinas, con lo cual se alteró su condición física y psicológica que de manera personal le impactan como mujer y pueden incidir en su vida sexual y los diversos roles sociales; sin dejar de mencionar que, aunado a lo anterior, con las irregularidades observadas se puso en riesgo la integridad física, incidiendo directamente en su derecho a la protección de la salud.
De acuerdo con la opinión médica de esta Comisión Nacional, el personal médico que realizó la cesárea omitió administrarle antibiótico de forma profiláctica (preventiva), antes de la cesárea para disminuir el riesgo de infección y con ello de morbilidad y mortalidad por “sepsis puerperal”, tal y como lo establece la “Guía de Cesárea” y la “Guía de Infección”, complicación que se presentó por ser alérgica a la penicilina, por lo cual debió ser tratada con “clíndamicina” o “eritromicina”.
Para este Organismo Nacional, el error de medicación es previsible y evitable al obtener información sobre los antecedentes patológicos de los pacientes, como la alergia a la penicilina que en el presente caso expuso la víctima; antecedente que el personal médico omitió considerar al indicar y recetarle “ampicilina” como tratamiento para evitar infecciones al salir del hospital.
Sobre la Recomendación 82/2019, la madre de la víctima presentó queja ante la CNDH por inadecuada atención en el HGZ 24 en la Ciudad de México, donde a pesar de la gravedad no se autorizó el traslado al Centro Médico La Raza, pese a que fue detectada con necrosis “extensa y perforación de intestinos, necrosis uterina y de ambos ovarios”, por lo que fue operada de urgencia y permaneció internada en tres ocasiones, la última hasta el 6 de enero de 2018, cuando se declaró su deceso, tras 29 días con lesiones cerebrales irreversibles.
Para esta Comisión Nacional, el personal médico no otorgó la atención que requería la paciente según sus padecimientos y necesidades, con independencia de su enfermedad base (LSE), pues no se realizó un diagnóstico temprano y adecuado del proceso de infección que presentaba, lo que trajo como consecuencia la violación al derecho a la protección de la salud y posteriormente a su vida.
Respecto de la Recomendación 83/2019, una persona del sexo femenino de 23 años de edad, acudió a urgencias de ginecobstetricia en el Hospital General de Zona 1 en La Paz, Baja California Sur, donde se le diagnosticó con “trabajo de parto y parto complicados por la presencia de meconio en el líquido amniótico”, solicitándose su valoración para interrupción del embarazo vía abdominal urgente y prepararla para cesárea; contrario a ello, el médico tratante omitió considerar que su embarazo era de alto riesgo por obesidad, posmadurez, sufrimiento fetal y ruptura prematura de membranas de 5 horas, lo que provocó las complicaciones que el producto de la gestación presentó.
Debido a que al momento del parto no hubo personal de pediatría, la persona recién nacida fue valorada por dicho especialista nueve horas posteriores, evidenciado la tomografía de cráneo que presentaba: “atrofia cortico subcortical frontal-temporal probablemente secundario a sufrimiento fetal crónico”, por lo que requerirá toda su vida atención integral por medicina física y rehabilitación, neurología, gastroenterología, nutrición y las que demande su estado de salud, siendo esta la razón por lo cual su tío presentó queja ante la CNDH.
En dicho caso, del análisis de las evidencias, se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud; al principio de interés superior de la niñez en agravio de la persona recién nacida; a una vida libre de violencia obstétrica de la paciente y acceso a la información en materia de salud, atribuibles a personal médico del referido nosocomio.
Por todo lo anterior, la CNDH recomendó al Director General del IMSS se repare integralmente los daños a las víctimas de cada caso y sus familiares, que incluya compensación, atención médica y psicológica hasta su sanación psíquica y emocional, en términos de la Ley General de Víctimas, y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; y otorgarles, en su caso, la provisión de medicamentos, y se remitan a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento.
Por cuanto hace a la persona recién nacida relacionada con la Recomendación 83/2019, proporcionarle de manera vitalicia la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, de rehabilitación y auxiliares de diagnóstico que requiera.
También se deberá capacitar al personal de esos hospitales en materia de Derecho a la protección de la salud materna, obligaciones de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad en la prestación de servicios de salud, así como los indicadores de gestión y evaluación que se apliquen al personal que los reciban en los cuales se refleje un impacto efectivo, y en el caso del hospital en Baja California Sur, en emergencias obstétricas, responsabilidad profesional y trato digno a las pacientes, así como atención de la persona recién nacida y debida observancia de las normas oficiales mexicanas, así como colaborar en las quejas y denuncias que se presenten ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y en la Fiscalía General de la República, respectivamente, contra el personal involucrado en los hechos.
Instruir al personal médico a adoptar las medidas para garantizar la adecuada integración de los expedientes clínicos y, cuando así proceda, someterse a la certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar servicio adecuado y profesional.
Deberá designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que sea enlace con esta CNDH para dar seguimiento a las citadas Recomendaciones, que ya fueron debidamente notificadas a su destinatario y pueden consultarse en la página www.cndh.org.mx