26 de diciembre de 2024

CNDH emite recomendación por los sucesos ocurridos en el Colegio Rebsamen

La negligencia de las autoridades, falta de supervisión, acciones y omisiones relacionadas con la seguridad estructural de un plantel educativo que colapsó como consecuencia de los sismos de los días 7 y 19 de septiembre de 2017, privando de la vida a 26 personas y 23 personas más lesionadas, entre ellas niñas, niños y adolescentes y personal que allí laboraba, tuvo como consecuencia la afectación a los derechos humanos a la vida, integridad, legalidad y seguridad de las personas, que afectaron a las víctimas directas e indirectas y trastocaron la confianza y expectativa legítima de salvaguarda y protección de los derechos humanos que la sociedad ha depositado en las autoridades públicas, fue el origen para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitiera la Recomendación 31VG/2019, dirigida al Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán; a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y a la Alcaldesa de la Demarcación Tlalpan, Patricia Elena Aceves Pastrana.

 

Tras su investigación, este Organismo Constitucional Autónomo determinó la existencia de violaciones a los derechos humanos al principio del interés superior de la niñez, a la legalidad, seguridad jurídica, integridad y seguridad personal, a la vida y a la verdad, en agravio de alumnado, personal docente, civiles que se encontraban en ese lugar y familiares de las víctimas, al momento del sismo del 19 de septiembre de 2017, por irregularidades en las autorizaciones para funcionar como escuela, construcción de la misma e irregularidades en la supervisión y verificación en materia de construcciones y protección civil, así como por las acciones y omisiones posteriores, consistentes en la falta de coordinación entre autoridades en las labores de búsqueda y rescate y la deficiente comunicación a los familiares de las víctimas y público en general.

 

Esta Comisión Nacional identificó diversos indicios que deberán ser investigados como actos de corrupción, tales como los diversos correos electrónicos respecto de los avances y autorizaciones que la demarcación territorial concedía al colegio para la realización y continuación de las obras en un cuarto piso; anomalías en la autorización de la SEP para que impartiera los niveles de preescolar, primaria y secundaria sin cubrir con la totalidad de los requisitos como el uso de suelo; inconsistencias de los programas de Protección Civil para la escuela primaria y la escuela secundaria, ya que no contaba con Programa Interno de Protección Civil desde que inició su funcionamiento, información y evidencias que acreditan la responsabilidad por violaciones a los derechos humanos por actos y omisiones por personal de la SEP, del Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la SEDUVI y la Secretaría de Protección Civil y de la entonces Delegación Tlalpan, a través de la Dirección de Protección Civil, Dirección de Desarrollo Urbano, Subdirección de Permisos, Manifestaciones y Licencias y la Jefatura de la Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias de Construcción, de la demarcación territorial Tlalpan, quienes incumplieron obligaciones legales.

 

Para la CNDH, en las investigaciones penales y administrativas se debe considerar toda la cadena de mando dentro de la demarcación territorial Tlalpan en las diferentes fechas que se identificaron en la presente Recomendación, a efecto de identificar a los mandos y personas servidoras públicas, que fungían como responsables en las áreas encargadas de los trámites en las que hubo gestiones, autorizaciones, omisiones y visitas de inspección respecto al citado Colegio, y se investiguen sus posibles responsabilidades. De esa manera se llegará al fondo, en su caso, en la determinación de actos de corrupción y se combatirá la impunidad.

En tanto que las responsabilidades por acciones y omisiones dirigidas a la SEP, fue por las expediciones de Acuerdos de Autorización para impartir educación de nivel básico, preescolar, primaria y secundaria, así como el personal que realizó las visitas de verificación y no dio aviso a su superior jerárquico que en ese plantel se encontraba una construcción utilizada como vivienda en un cuarto piso y que se estaba impartiendo educación de otros niveles sin que al momento de la visita contara con el respectivo Acuerdo de Autorización.

 

Por lo que hace a las responsabilidades atribuibles al Gobierno de la Ciudad de México, fue por la responsabilidad de la SEDUVI y Protección Civil, ya que la primera es la encargada de realizar las funciones de vigilancia y supervisión, así como acreditación y expedición de carnet de los Directores Responsables de Obra (DRO), quienes son auxiliares de la administración pública del Gobierno capitalino y emitieron, en su momento, las respectivas Constancias de Seguridad Estructural y los Vistos Buenos de Seguridad y Operación, siendo la SEDUVI la autoridad que debe responder por las acciones u omisiones de los DRO´s. Por otra parte, a la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México se le atribuyó por acciones y omisiones posteriores al sismo, la falta de coordinación e implementación de un protocolo para cumplir con los objetivos de salvaguardar la vida e integridad de la población y realizar de manera adecuada la búsqueda y rescate e información a los familiares de las víctimas y población general.

 

A la demarcación territorial Tlalpan se le atribuyó responsabilidad, a través de las Unidades de Desarrollo Urbano, Unidad de Protección Civil, Subdirección de Permisos, Manifestaciones y Licencias, Jefatura de Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias de Construcción por las irregularidades en el uso de suelo y visitas de verificación de la construcción en materia de construcción y protección civil y carencia de un Programa Interno de Protección Civil, la omisión de clausura del Colegio, la falta de verificación y supervisión en las obras sin apego a las normas de construcción y el tolerar que se construyera un cuarto nivel en una zona que sólo estaba permitida para tres.

 

La CNDH analizó si con motivo de acciones u omisiones de particulares con anuencia o tolerancia de autoridades públicas se propiciaron condiciones físicas para que la intensidad del sismo tuviera mayor repercusión en el citado Colegio, es decir, si la afectación del sismo pudo ser menos agresiva de haberse cumplido en sus términos con las disposiciones y normatividad aplicable a su operatividad y funcionamiento, ante lo cual las evidencias recabadas por esta Comisión Nacional arrojaron diversas irregularidades como el uso de dos o más predios sin el registro y su legal fusión ante el Registro Público; la construcción de un cuarto nivel en el inmueble, cuando lo permitido en esa zona es hasta tres niveles; la omisión de cumplir con la orden de clausura y demolición del cuarto nivel; el funcionamiento y operación como escuela con base en un documento al parecer apócrifo; las visitas de verificación tanto para la construcción como para la impartición de clases. Todos estos elementos, en conjunto con la inobservancia de la normatividad en materia de construcciones fueron analizados y se determinó que contribuyeron a que el plantel estuviera vulnerable y colapsara con los sismos. Además, se analizó si posterior al sismo hubo falta de coordinación entre autoridades para el rescate de víctimas que ocasionaron ineficiencia en su actuación y confusión para los familiares de las víctimas y todas las personas en general.

 

La Comisión Nacional también advirtió que a la CEAV le faltó sensibilidad y celeridad en sus gestiones para inscribir en el RENAVI a los familiares de las víctimas, ya que este Organismo Nacional en nueve ocasiones le envió los listados con los nombres de las personas afectadas para que les diera la calidad de víctimas y fueran registradas en el RENAVI y se le reiteró en tres ocasiones más.

 

Entre los temas que denunciaron los familiares de las víctimas se encuentran los de búsqueda y rescate, la dilación en las acciones de localización y entrega de cuerpos y la deficiente información a los familiares de las víctimas, que derivó de la falta de coordinación entre autoridades, la inadecuada aplicación de los protocolos de actuación y la escasa comunicación entre las propias autoridades y entre las autoridades y familiares de las víctimas. No se brindó información oportuna que ayudara a localizar a sus familiares; tampoco se contó con las herramientas adecuadas para enfrentar la problemática. La coordinación entre autoridades no fue la adecuada porque no hubo claridad en la información proporcionada a los familiares de las víctimas, en la división de tareas de búsqueda y rescate, retiro de escombros y traslado de personas fallecidas. Tampoco existieron bitácoras de registro de acciones, además de que la responsabilidad y coordinación de las autoridades fue difusa, ya que se desconocía qué autoridad se encontraba al mando de las acciones de rescate, tampoco existen bitácoras que pudieran determinarlo.

 

Una de las vertientes de la falta de un adecuado manejo de información fue el asunto mediático de la supuesta niña “Frida Sofía”, quien aparentemente se encontraba con vida entre los escombros del Colegio, lo cual derivó del rumor que hizo suyo una autoridad y lo transmitió a los medios de comunicación, lo que ocasionó movilización para llevar a cabo las labores de rescate de la supuesta víctima. La Comisión Nacional considera que este caso ejemplifica el riesgo de esparcir rumores sin sustento y sin datos mínimos de verificación, por parte de las autoridades, como la cautela que debe haber de los medios de comunicación y de las redes sociales en eventos de gran repercusión social.

 

Por todo lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomienda al Secretario de Educación Pública, a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y a la demarcación territorial Tlalpan reparar el daño ocasionado a las víctimas directas e indirectas en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, que incluya atención médica, psicológica y, en su caso, tanatológica, psiquiátrica y de rehabilitación y se proceda a su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, para que accedan en lo conducente a los beneficios que conforme a derecho les correspondan; ofrecer una disculpa pública institucional a las víctimas y sus familiares, así como realizar un memorial con el nombre de todas las personas menores de edad y adultas que allí fallecieron, con base en estándares internacionales, que incluya la publicación de la misma en medios nacionales y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de México y de la demarcación territorial por el periodo de un año; colaborar en las respectivas quejas que se presenten ante los Órganos Internos de Control correspondientes y en las denuncias ante el agente del Ministerio Público de la Federación que se inicien contra autoridades responsables, personal del servicio público involucrado y quien resulte responsable, anexando copia de esta Recomendación en sus expedientes laborales.

 

Al Secretario de Educación Pública se le solicita en específico realizar en coordinación y colaboración con el organismo especializado del Sistema Educativo Nacional y el INIFED o la instancia que la sustituya, un análisis, diagnóstico y agenda de trabajo en planteles públicos y privados con autorización y/o con reconocimiento de validez oficial de estudios de educación básica en la Ciudad de México, para que elaboren un programa nacional de prevención, atención y verificación de la infraestructura física educativa; proponer y convenir con las instancias correspondientes del servicio educativo y Protección Civil revisiones periódicas en los centros escolares; elaborar un protocolo general homologado aplicable a todos los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria para atender, de manera inmediata e integral los casos de sismos en todos los centros educativos, sean públicos o particulares, en todo el país, incluyendo la creación de las instancias y mecanismos procedentes para recibir y atender denuncias sobre las condiciones de los inmuebles y la calidad y seguridad en la infraestructura física educativa, así como la efectividad y periodicidad en los simulacros de Protección Civil

 

A la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México también se le recomienda instruir que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y las direcciones de protección civil de las demarcaciones territoriales capitalinas impartan los cursos necesarios en materia de protección civil a su personal a efecto de que se certifiquen en los términos de ley; dichos cursos deberán estar disponibles en línea y ser evaluados por personal capacitado, así como darles la debida difusión;. dar seguimiento constante a los programas internos de las escuelas públicas y particulares y realizar las inspecciones necesarias reportando la situación actual física y legal de todas aquellas escuelas que cuenten o no con dicho programa interno y su vigencia, y en caso de que no cuenten con él, actúen en consecuencia de inmediato para que se realicen las medidas legales correspondientes; Instruir a quien corresponda para la capacitación del personal especializado en respuesta a los desastres y se ajusten al Sistema de Comando de Incidentes y al proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SEGOB-2016 para dar pronta y eficaz respuesta a un eventual desastre de origen natural respetando en todo momento los derechos humanos y se suscriban los convenios de coordinación en materia de protección civil con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; dictar los lineamientos administrativos correspondientes para que todas las escuelas de esta capital sean sometidas a revisión periódica tanto física como normativa.

 

A la Alcaldesa de la Demarcación Territorial Tlalpan también se le recomienda como reparación del daño a las víctimas directas e indirectas, además de lo ya señalado, compensarlas en términos de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México instruir se realicen verificaciones y de manera anual se establezca un programa de revisión en escuelas de educación básica pública y privada en que se determine el cumplimiento de las reglas sobre construcción, en particular que se ajusten a los planos autorizados que ingresaron en la demarcación territorial cuando solicitaron la licencia de construcción o ingresaron el permiso correspondiente para realizar alguna modificación y que las mismas sean acordes con el reglamento de construcciones y sus lineamientos; instruir que la Dirección de Protección Civil de la demarcación se coordine con laSecretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México para impartir cursos en materia de protección civil a su personal y dar seguimiento a los programas internos de las escuelas públicas y particulares, mediante inspecciones in situ para verificar que cumplan con el programa de protección civil; dichos cursos deberán estar disponibles en línea y ser evaluados por personal capacitado, así como darles la debida difusión; instruir se revisen los programas y procedimientos internos para otorgar los permisos de construcción, licencias de construcción, remodelación y todo lo relativo a las modificaciones o construcciones de los inmuebles que sean destinados para escuelas, para agilizar trámites y verificar que el trámite que ingresan por las ventanillas únicas corresponda con el que se está llevando a cabo físicamente.

 

A las tres autoridades destinatarias se les solicita que se designe a la persona servidora pública que fungirá como enlace con la Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación; en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a la Comisión Nacional y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.

 

La Recomendación 31VG/2019 ya fue debidamente notificada a las autoridades destinatarias y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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