¿Se puede distinguir entre indígenas y mestizos? Sí, está en la Constitución
Aunque personajes como Julen Rementeria compararon las palabras de López con Hitler, la Constitución lo respalda
Este domingo 17 de noviembre las redes sociales amanecieron con una nueva polémica que tiene como protagonista a López, ya que -según algunos- expresó un comentario racista al distinguir entre indígenas y mestizos.
Con el hashtag «#LópezRacista«, usuarios principalmente de Twitter se han encargado de criticar que el presidente de México haya hecho distinción entre indígenas y mestizos en las condiciones de para recibir la pensión universal para adultos mayores, uno de sus programas sociales más presumidos.
El inicio de la polémica
El sábado 16 de noviembre, López encabezó el diálogo con los pueblos cora, wixárika, mexicanero y tepehuano del sur, en El Nayar, Nayarit.
En ese evento, el titular del Ejecutivo afirmó que durante su gestión y el resto de su vida seguirá pensando que parte del humanismo es darle preferencia a la gente humilde.
«Voy a seguir pensando que se le tiene que dar preferencia a la gente humilde, a la gente pobre. Eso es humanismo, eso es amor al prójimo», dijo López
Acto seguido, expresó las palabras que hoy, de nueva cuenta, lo tienen en el centro de la polémica:
«Los adultos mayores ya están recibiendo, no mil 160 pesos, dos mil 550 pesos, la mayoría. ¿Saben cuántos en el país? Ocho millones de ancianos respetables. Los mestizos, desde los 68 años; los indígenas, desde los 65 años«
Esa distinción entre indígenas y mestizos provocó que se le acusara de racismo a López y, incluso, se le comparara con Hitler:
Sólo un gobierno profundamente racista repartiría un programa social midiendo la ayuda de acuerdo a la raza de las personas.
Esta aberración no se hacía desde que Hitler gobernaba en Alemania. pic.twitter.com/ftzrTDZsz7
— Julen Rementeria (@julenrementeria) November 17, 2019
¿Se puede diferenciar a indígenas de mestizos?
Aunque a muchas personas les pareció un acto de racismo el hecho de hacer una distinción entre indígenas y mestizos, la realidad es que el mejorar las condiciones para que los pueblos originarios reciban apoyos del Estado se encuentra fundamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Artículo 2 de la Carta Magna menciona: «La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas».
Para poder distinguir a los integrantes de los pueblos indígenas, la Constitución mexicana señala:
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Además, en el mismo Artículo 2 hace énfasis en el tema con el siguiente párrafo:
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
¿Por qué dar «beneficios» a los pueblos indígenas?
Sobre el tema de hacer distinción en la aplicación de un programa social para integrantes de pueblos indígenas, es el propio Artículo 2 de la Constitución el que establece, en su inciso B, lo siguiente:
La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Además, en el apartado IV del mismo inciso, menciona:
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
En pocas palabras, el dar beneficios a los pueblos indígenas no se trata de «fomentar la desigualdad», es -más bien- cumplir con un Artículo de la Constitución que busca combatir el rezago de los pueblos originarios.