19 de abril de 2024
Tribunal Electoral desecha recurso del PAN

Tribunal Electoral desecha recurso del PAN. Foto: Milenio

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la demanda presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) por supuestos vicios cometidos durante la elección de la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra.

Tras un largo debate y con votos en contra, la mayoría de los magistrados consideró que el asunto no es competencia de la Sala Superior por no tratarse de un tema estrictamente de carácter electoral, sino parlamentario.

El recurso de impugnación impuesto por los senadores del PAN en el Senado señalaba, entre otras cuestiones, la omisión de la Mesa Directiva, de su presidenta y de diversos integrantes del pleno del Senado de la República de implementar un procedimiento idóneo para admitir la acción, desahogar pruebas, formular alegatos y resolver el fondo sobre los vicios producidos en el procedimiento de elección.

El magistrado presidente, Felipe Fuentes Barrera, destacó que cuando la Cámara de Senadores elige al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos lo hace en ejercicio de una facultad exclusiva.

“Creo que de acuerdo con el orden jurídico mexicano, tanto formal como materialmente, este acto del que se duelen una serie de senadores del Partido Acción Nacional, pues es un acto parlamentario”, coincidió en su oportunidad el magistrado José Luis Vargas Valdez.

Durante la sesión pública, el magistrado Indalfer Infante destacó que se trató de una decisión soberana y discrecional del Senado de la República, pero reconoció que los denunciantes entre ellos, el coordinador del PAN, Mauricio Kuri, desean un recurso en el que la resolución no pase por un tema de mayorías y que no lo pueda decidir el pleno del Senado.

“Me parece que eso afectaría precisamente la soberanía del Senado, es decir, que otro órgano ya sea interno pudiera determinar que es ilegal lo resuelto ya por el pleno y que tendría que ser el propio pleno el que lo hiciera”, expresó.

Sin embargo, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra de desechar este recurso al considerar que uno de los actos impugnados no era meramente parlamentario y porque como jueces constitucionales se tiene la obligación de vigilar que existan recursos efectivos para proteger la participación los congresistas en las decisiones públicas.

Con información de Notimex

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