25 de abril de 2024

Foto: dallasnews

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha señalado en múltiples ocasiones su oposición a la pena de muerte en todos los casos sin excepción, con independencia del carácter o las circunstancias de la conducta delictiva y reitera su rechazo en su aplicación toda vez que  la pena capital es de irreparables efectos y se ha mostrado su ineficacia como factor contención real de la delincuencia y su aplicación no garantiza la impartición de justicia y contraria a lo proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Este Organismo Nacional es respetuoso de la imposición de penas que cada país, en el ejercicio de su soberanía tiene; no obstante, se manifiesta por la aplicación de sanciones que se encuentren dentro del Sistema Internacional de Derechos Humanos a los que nuestro sistema jurídico se acoge.

 

En México está prohibida la pena de muerte, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 constitucional, aunado a que nuestro país está adherido al Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, y al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y desde 2007 es parte de dichos instrumentos.

 

Actualmente la CNDH atiende y da seguimiento a través de la Tercera Visitaduría General a casos de mexicanos sentenciados a pena de muerte en el extranjero, misma que tiene registro de 19 connacionales a quienes se les ha conmutado la pena capital por otra de prisión.

 

En tal sentido, se insta a las autoridades del estado de Texas a considerar conmutar la pena capital de Abel Revilla Ochoa quien, según fuentes públicas, nació en la comunidad de Vicente Guerrero, Durango, México, por una privativa de libertad que se encuentre acorde al derecho a la vida, la dignidad y la integridad de las personas.

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