21 de diciembre de 2024

CNDH condena abuso a una mujer recluida en la cárcel varonil distrital en Zacatecas

La Cárcel Distrital de Calera, no es considerada mixta, sino varonil, por lo que es inaceptable que se haya determinado, de manera irregular, el ingreso de una persona del sexo femenino, habiendo en la entidad federativa un centro penitenciario ex profeso para mujeres, contraviniendo con ello lo establecido en el artículo 18, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 3 fracción III de la LNEP, en donde se consigna que el centro penitenciario es el espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así como para la ejecución de penas, debiendo existir una separación entre hombres y mujeres.

 

Así mismo, es reprochable que, a sabiendas de conocer esa irregularidad, no haya sido trasladada de inmediato al centro penitenciario Femenil de Zacatecas teniendo que esperar la determinación judicial, cuando la Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 52 prevé que éste puede darse sin previa autorización judicial, en casos de riesgo objetivo para la integridad y la salud de la persona privada de su libertad y se haya omitido considerar el riesgo para ella.

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha sido enfática en reiterar, tanto en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria como en la Recomendación General No. 28 Sobre la Reclusión Irregular de Personas Sentenciadas o Procesadas en Cárceles Municipales”, emitida el 13 de septiembre de 2016, que los centros distritales se encuentran por debajo de los estándares mínimos de reclusión penitenciaria para ofrecer condiciones de internamiento digno y seguro y observado que los centros penitenciarios que alojan a hombres y mujeres en algunas entidades federativas no reúnen las condiciones de habitabilidad e infraestructura adecuadas para ellas.

 

Desde este Organismo Nacional, se considera imperiosa la necesidad de mantener una coordinación estrecha entre la autoridad penitenciaria y el juez de ejecución penal para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y se reconoce la urgente aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos en toda determinación judicial, como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias y, particularmente en materia penitenciaria en el Caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala al establecer que, “derivado del control de la legalidad o constitucionalidad en el cumplimiento de la pena, tales jueces tienen el deber de verificar la observancia del respeto y garantía de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad”…[e]l control de legalidad de los actos de la administración pública que afecten o pudieren afectar derechos, garantías o beneficios reconocidos en favor de las personas privadas de libertad, así como el control judicial de las condiciones de privación de libertad y la supervisión de la ejecución o cumplimiento de las penas, deberá ser periódico y estar a cargo de jueces y tribunales competentes” situación que no se verificó y que propició el internamiento irregular de una mujer en un centro penitenciario varonil.

 

En 2019 la CNDH emitió 11 recomendaciones a diversas entidades federativas para que se atendiera la importancia de contar mínimamente con un centro femenil en cada estado de la República Mexicana, para cumplir con los criterios establecidos por la Organización de las Naciones Unidas en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

 

Por lo anterior, se exhorta a todas las autoridades involucradas en la ejecución penal a reconocer la situación especial de las mujeres internas, incorporar la perspectiva de género en las condiciones de reclusión y atender las obligaciones que tienen como autoridades del Estado de velar por la seguridad e integridad de todas las personas que se encuentran privadas de la libertad.

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