La empresa Cano Soto y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo, mismo que fue radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, bajo el número 293/2020, en contra de actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades.

 

El Secretario de Acuerdos en funciones de Juez, del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, determinó otorgar una suspensión de plano para el efecto que el Presidente de la República se pronuncie sobre medidas en materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones federales y sus accesorios, derivado de la emergencia sanitaria.

 

Es importante aclarar que la suspensión no se otorgó para que se condonaran impuestos, tal y como ha estado circulando en diversos medios de comunicación. Dicha suspensión es ilegal ya que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgar suspensiones de plano, máxime que se tratan de facultades discrecionales del Presidente y que deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes, que prohíben la condonación de impuestos.

 

Al respecto, la Procuraduría Fiscal de la Federación impugnará esta suspensión con los medios de defensa en las vías judiciales procedentes y, en el ámbito de sus atribuciones, se mantendrá atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y procederá conforme a dichas facultades en caso de incumplimiento.