5 de mayo de 2024

La CNDH exhorta al Consejo de Salubridad General a implementar medidas para garantizar los derechos humanos de todas las mexicanas y mexicanos y rechazar medidas discriminatorias, con motivo de la emergencia derivada de la pandemia originada por el coronavirus Covid-19

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos expresa su preocupación ante el documento denominado “Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica”, elaborada por integrantes del Consejo de Salubridad General para la emergencia de COVID-19, la cual plantea cómo resolver casos extremos en los que no haya equipos suficientes de terapia intensiva.

 

Se trata de un documento en borrador, hasta donde se ha dicho, pero que tiene muchas posibilidades de implementarse ante el tamaño de la exigencia que le impondrá la pandemia a nuestros servicios de salud.

 

Ante las implicaciones de decisiones bioéticas de emergencia como las que plantea un escenario de sobresaturación de servicios médicos asociada al COVID-19, la CNDH llama la atención para que se tomen en cuenta cuestiones tales como la de saber si desde la perspectiva del bloque de constitucional, la eventual aplicación de esta Guía violaría los derechos humanos de quienes no recibieran atención urgente debido a las circunstancias extremas de no disponer de recursos suficientes.

 

A partir del análisis desde el bloque constitucional de derechos humanos, es importante precisar que la Guía es contraria a disposiciones sobre el derecho a la salud vinculantes para México, tanto en el Sistema Universal como en el Sistema Regional de protección de los derechos humanos, ya que es un documento que justifica que el Estado Mexicano no garantice el acceso efectivo a los bienes de salud a todos los pacientes con COVID 19, en este caso a los recursos de medicina crítica.

 

De manera particular contiene criterios que ejercen una discriminación indirecta hacia las personas mayores, y las pone en desventaja en el acceso a los recursos de medicina crítica, lo que vulnera su derecho a la salud, a la vida y a la integridad personal.

 

Asimismo, es delicado que la Guía proponga que el triaje funcione como un órgano decisorio, que no esté supervisado y/o acompañado por un Comité de Ética, que le permita tomar decisiones que involucren vidas humanas., asimismo, que sus criterios de integración del equipo de triaje, deban de aplicarse “idealmente”, lo cual no garantiza la adecuada decisión en el respecto y garantía de los derechos humanos de las y los pacientes con COVID-19.

 

Además, es ilegal desde el bloque constitucional, toda vez que invade la competencia del Poder Judicial de la Federación, al establecer que en los términos del artículo 128 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que se soliciten suspensiones por vía de amparo respecto de las decisiones tomadas con apego a la Guía, las mismas deberán ser denegadas, lo que viola la autonomía de los jueces y magistrados, quienes son los que tienen que estudiar el asunto, y decidir sobre el otorgamiento del Amparo, con fundamento en el bloque constitucional de derechos humanos.

 

Cabe señalar que este documento no tiene un carácter vinculante, pues se trata de una serie de recomendaciones para los trabajadores del Sector Salud, y hasta este momento no cuenta con el aval de todos los miembros del Consejo de Salubridad General, por lo que aún estamos en tiempo de evitar su obligatoriedad y, por tanto, sus efectos.

 

Frente a todo lo señalado anteriormente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce el esfuerzo del Consejo de Salubridad General en la determinación de aquellos criterios para la toma de decisiones cuando una emergencia de salud pública genera una demanda en los recursos de medicina crítica que no es posible satisfacer en el caso de la pandemia COVID-19.

 

Sin embargo, esta Comisión expresa su preocupación por el contenido de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica al contener criterios e indicaciones contrarios al bloque constitucional y con ello al respeto, protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas sin excepción.

 

Existe especial preocupación por el respeto al derecho a la salud de las personas mayores que puede verse violado de seguir la propuesta contenida en la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica.

 

Por lo mismo, la CNDH hace un exhorto al Consejo de Salubridad General, de poder encontrar la solución adecuada al problema descrito, en el marco de un pleno respeto, protección y garantía de los derechos humanos en términos constitucionales, así como de la normatividad aplicable al caso.

 

La CNDH enfatiza la necesidad de atención a los derechos de las personas mayores en México, quienes gozan de los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

 

Por lo que emitimos, a la par de lo anterior, un exhorto respetuoso al titular del Poder Ejecutivo Federal a fin de llevar a cabo el proceso de firma y ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

 

La firma de la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores busca promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

 

La CNDH reivindica de manera categórica la igualdad en la defensa del derecho a la vida y a la protección de la salud.

 

Los ciudadanos deben saber que, en estas circunstancias excepcionales, sus derechos más fundamentales continúan igualmente garantizados, porque las libertades y los derechos no se suspenden por muy difícil que sea el reto.

 

Los derechos humanos no deben ser objeto de ningún dilema.

 

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