7 de mayo de 2024

Mediante oficio número SGG/JF/0036/2020, fechado el 19 de mayo pasado, signado por Lic. Florencio Salazar Adame, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Guerrero, el Gobierno del Estado de la citada entidad federativa aparentemente da respuesta al comunicado de prensa DG/155/2020, que emitió la CNDH el 14 de mayo pasado, en el que exhortó al H. Congreso del Estado de Guerrero para que con carácter urgente, aprobara el proyecto de decreto por el que se reforman y se adicionan diversos artículos de la Sección II de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

 

Sin embargo, el Gobierno del Estado de Guerrero confunde y hace referencia al comunicado DG/142/2020 que emitió la CNDH el 22 de abril pasado, en el que este Organismo Constitucional Autónomo, reconoció las decisiones de la SCJN al resolver las acciones de inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017, en contra de los decretos 778 y 661, de las Legislaturas de los Estados de Guerrero y San Luis Potosí, respectivamente, derivado de la falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de las referidas entidades federativas.

 

Este Organismo Nacional Autónomo, reitera su reconocimiento a la decisión del Máximo Tribunal Constitucional, para declarar la invalidez de las normas impugnadas, y está convencido de que la solución a las graves desigualdades que aquejan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, debe darse en el ámbito interior del Estado, y ésta debe ser una decisión política que comprometa a toda la sociedad.

 

La CNDH reitera su exhorto al Legislativo Local del Estado de Guerrero para que concluya el proceso de aprobación del proyecto de reformas a la Constitución en materia de derechos indígenas, lo cual deberá ser acorde a la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT, La Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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