20 de diciembre de 2024

Publica Periódico Oficial lineamientos del Estado para reapertura de actividades

El Acuerdo 083/2020 emitido por el gobernador Javier Corral, indica la estrategia del reinicio de actividades a partir de una semaforización semanal; en todo momento prioriza salud de chihuahuenses

Foto: Omnia

El Periódico Oficial del Estado publicó el Acuerdo 083/2020, en el cual el Gobierno del Estado da a conocer  la estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas en el estado de Chihuahua, con base en indicadores y un sistema de semaforización.

 

 

En su edición número 44, el Periódico fechado el sábado 30 de mayo establece que, en primer lugar, esta estrategia de reanudación tendrá como base los principios de: Prioridad de la salud sobre cualquier otro aspecto; solidaridad con todos los sectores sociales; economía moral y eficiencia productiva, así como una responsabilidad compartida entre actores y sectores públicos, privados y sociales.

 

 

Esta nueva estrategia del Estado se basa en lo que la Federación dispone en el Acuerdo del 14 de mayo, por el que se establece una estrategia de reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, y el sistema de semaforización por regiones que dará su evaluación semanalmente.

 

 

La apertura, según lo publicado en el Periódico Oficial del Estado, será ordenada, escalonada y regionalizada, según lo defina la autoridad estatal.

 

 

Con base en ello se observarán y atenderán estrictamente, los principios y protocolos definidos por el Consejo de Salubridad General que se dieron a conocer el 12 de mayo de este año:

 

 

A) Se incorporan a la lista de actividades esenciales, la construcción, la minería y fabricación de equipo de transporte.

 

B) Todas las empresas, establecimientos, negocios y oficinas aplicarán medidas sanitarias de manera obligatoria en el entorno laboral.

 

C) A partir del 1 de junio de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de la República definirá un semáforo semanal para cada entidad federativa. Cada color permitirá ciertas actividades económicas, educativas y sociales con niveles de intensidad específicos.

 

 

Este acuerdo destaca que ante la naturaleza del virus y de la enfermedad que se enfrenta, la estrategia de reactivación debe ser con flexibilidad y capacidad de adaptación a las circunstancias que se deriven de la evolución, desarrollo y control de la pandemia.

 

 

«El semáforo semanal definido por la Secretaría de Salud del Gobierno de la República, se tomará solo como uno de los diferentes instrumentos que permitirán diseñar el reinicio de actividades», indica el texto.

 

 

Por ello -agrega-, las medidas que se dictarán y aplicarán en el territorio estatal, podrán variar en atención de las siguientes consideraciones:

 

 

1) Casos confirmados

2) Casos sospechosos

3) Capacidad hospitalaria

4) Camas ocupadas en cuidados intensivos

5) Defunciones por 10 mil habitantes

6) Densidad poblacional

7) Condiciones de la curva epidémica y proyecciones de la curva de contagio

8) Niveles de transmisión comunitaria

9) Características poblacionales específicas, como edad y comorbilidad, entre otras

10) Interacción de municipios

11) Condición fronteriza

 

 

El Periódico señala que este instrumento establece lineamientos específicos «para que los centros de trabajo continúen o reinicien operaciones bajo protocolos de seguridad sanitaria, que garanticen el cumplimiento de estándares que reduzcan el riesgo de contraer la enfermedad COVID-19».

 

 

Dentro del considerando, indica como antecedentes otros acuerdos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, por resoluciones del Consejo de Salubridad General y de la Secretaría de Salud Federal que datan desde el 23 de marzo de 2020.

 

 

Acorde a ello, tiene también la referencia del Acuerdo 064/2020 emitido por el gobernador Javier Corral el 19 de abril de este año y por el cual se amplió el periodo de suspensión de actividades hasta este 30 de mayo.

 

 

En el mismo viene anexo el acuerdo  IEE/CE23/2020, por el que se amplía el plazo en el que operarán las medidas de carácter temporal y la suspensión de plazos, y términos relativos a las actuaciones y actividades del Instituto Estatal Electoral.

 

 

Y se determina como nuevo periodo el comprendido del 21 de marzo, al 15 de junio de 2020.

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