26 de abril de 2024

La CNDH pide a las autoridades de Jalisco garantizar el derecho a la protesta

El pasado 3 de junio de 2020, en todos los medios de comunicación se difundió un video donde se observa a elementos de la policía municipal de Ixtlahuacánde los Membrillos, Jalisco, detener a Giovanni López con uso excesivo de la fuerza. La detención se dio el pasado 4 de mayo y, según notas periodísticas, un día después fue hallado sin vida en el Hospital Civil de Guadalajara, donde los registros indican que falleció por traumatismo craneoencefálico y lesiones, entre ellas un disparo en la pierna.

 

Al respecto, es importante señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), establece que, si bien “los Estados tienen el derecho de emplear legítimamente la fuerza para cumplir con su obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público”, hay límites a los que debe sujetarse el uso de la fuerza, “lo anterior sin importar la gravedad de ciertas acciones ni la culpabilidad de sus autores[1].

 

El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad, según la jurisprudencia interamericana,“está limitado por la excepcionalidad y la proporcionalidad. El uso de la fuerza debe ser la ultima ratio, ya que puede ser usada sólo cuando se han agotado y fracasado todos los demás medios; es decir, si el uso de la fuerza es el primer y único recurso éste será inconvencional[2].

 

La propia CIDH, establece que los principios que deben regir el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado son: la legalidad, la absoluta necesidad y la proporcionalidad[3]. Esto con el propósito de respetar en todo momento el derecho inderogable a la vida, en este sentido, el Estado no podrá justificar la privación de la vida de una persona como resultado del uso de la fuerza ilegítima, excesiva o desproporcionada.

 

Bajo estas consideraciones, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expresa su preocupación y su más enérgica condena al uso de la fuerza y a todo intento por violentar el derecho a la libre manifestación de las ideas.

 

La CNDH, a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, ha permanecido atenta de lo acontecido, siempre en comunicación con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Jalisco, y está valorando su participación, para asegurar la prevalencia de los intereses de las víctimas. Por lo que hace un enérgico llamado para que las autoridades municipales y estatales encargadas de la seguridad ciudadana, de la manera más inmediata, realicen acciones encaminadas a:

 

  1. Asegurar que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos, con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia COVID-19, cumpla con los requisitos establecidas por el derecho internacional de los derechos humanos.
  2. Garantizar el derecho a la protesta, definiendo y aplicando protocolos de uso de actuación policial, con base en los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad.
  3. Vigilar que los cuerpos de seguridad respeten y protejan los derechos humanos de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran bajo su custodia.
  4. Realizar una investigación apegada a derecho que permita clarificar las condiciones del deceso de Giovanni López, y sancionar y reparar los daños causados por el uso de la fuerza ilegítima, excesiva o desproporcionada.

 

Esta Comisión Nacional reafirma su compromiso por promover de manera integral la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, así como la defensa de los derechos ciudadanos, consideración que está por encima de cualquier otro interés.

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