26 de abril de 2024

Dirige CNDH recomendación a CFE, CFE Distribución y al Ayuntamiento de Nuevo Laredo Tamaulipas por la vulneración a los derechos humanos a la integridad personal y a la vivienda

El incumplimiento a las distancias mínimas de separación horizontal que deben existir entre las líneas aéreas de distribución de energía eléctrica de media tensión y los edificios, derivó en lesiones por quemaduras a una persona, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 9/2020, dirigida a los Directores Generales de ambas Empresas Productivas, Manuel Bartlett Díaz y Guillermo Nevárez Elizondo, respectivamente, así como a los integrantes del H. Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

 

El 29 de enero de 2018, la víctima se encontraba próxima a un barandal metálico del tercer piso de un inmueble localizado sobre la avenida Eva Sámano, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, cuando sufrió lesiones por quemaduras, al recibir una descarga eléctrica, proveniente de una línea de media tensión sin protecciones.

 

Tras su investigación y análisis de las evidencias, este Organismo Nacional acreditó que CFE y CFE Distribución son propietarias de la línea aérea eléctrica, la cual según informe de la Secretaría de Energía, incumple las distancias mínimas de separación horizontales con las viviendas, que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, lo que provocó que la víctima recibiera la referida descarga eléctrica.

 

El personal del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, incumplió a su vez con sus obligaciones de inspeccionar y sancionar la construcción del tercer piso del Inmueble de viviendas, que redujo la distancia de seguridad establecida por las Normas Oficiales Mexicanas en materia de electricidad.

 

La falta de distancias seguras y protecciones adecuadas vulneró el derecho humano a una vivienda adecuada, de quienes habitan los departamentos en el lugar en que ocurrieron los hechos.

 

Personas servidoras públicas adscritas a CFE Distribución, conocían los peligros a los que estaban expuestos las personas, ante la indebida proximidad de las líneas de media tensión a la vivienda, puesto que previo al siniestro, habían realizado al menos dos visitas al inmueble, sin que entonces o con posterioridad, hubiesen realizado las acciones que legalmente les correspondían, para evitar el contacto y las consecuentes lesiones.

 

A pesar de ello y en respuesta a la solicitud de la víctima, CFE y CFE Distribución se negaron a cumplir con su obligación constitucional de reparar los daños derivados de las quemaduras. La falta de apoyo derivó en angustia emocional de ambos padres y el hermano de la víctima, quienes por sus propios medios tuvieron que hacer frente a la atención médica, el acceso a tratamientos y a una debida rehabilitación durante varios meses en un hospital especializado de los Estados Unidos de América.

 

Por ello, la CNDH recomendó tanto a los Directores Generales de la CFE y CFE Distribución, como a las personas integrantes del H. Ayuntamiento de Nuevo Laredo reparar de forma integral el daño en términos de la Ley General de Víctimas, que incluya indemnización, atención médica, psicológica, y en su caso psiquiátrica y de rehabilitación y se proceda a la inscripción primer círculo familiar en el Registro Nacional de Víctimas.

 

También solicitó se obtenga por conducto de una unidad de verificación acreditada y aprobada, un dictamen sobre el estado físico y de seguridad que guardan las líneas y demás equipo asociado a la Red de Energía Eléctrica en la avenida donde ocurrieron los hechos, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

 

Se solicitó al H. Ayuntamiento, emita un dictamen relativo a las condiciones de seguridad en que se encuentran los inmuebles construidos sobre la avenida donde ocurrieron los hechos, en relación con las distancias de seguridad entre dichas edificaciones y las líneas de electricidad.

 

Esta Recomendación ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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