26 de abril de 2024

Emite CNDH recomendaciones a los gobernadores constitucionales de los estados de Quintana Roo y Tabasco

Sobre las deficiencias que vulneran Derechos Humanos de las mujeres privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios de los estados de Tabasco y Quintana Roo

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió las Recomendaciones No.10/2020 y 11/2020, dirigidas a los Gobernadores Constitucionales de los estados de Tabasco y Quintana Roo, sobre las deficiencias que vulneran Derechos Humanos de las mujeres privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios de dichas entidades.

 

El 15 de marzo de 2019, se publicó una nota periodística en la que se indicó que, “De los 300 centros penitenciarios que hay en el país sólo 18 son femeniles y concentran el 40.2% de las mujeres privadas de la libertad, mientras que el 59.8% restante se distribuyen en centros penitenciarios mixtos, con calificación reprobatoria de 5.98”, y de acuerdo con los Diagnósticos Nacionales 2018 y 2019, emitidos por esta Comisión Nacional, carecen de espacios dignos y de servicios específicos para su atención, reafirmándose en ese sentido, la necesidad de una prisión destinada exclusivamente para la población femenil en cada entidad federativa, que cuente con las condiciones necesarias para atender a este grupo de población en situación de reclusión y vulnerabilidad; lo que actualmente acontece en esa entidad federativa.

 

El número de mujeres privadas de la libertad por la comisión de conductas delictivas ha sido históricamente siempre menor que el de los hombres, lo cual no justifica deficiencias en su atención debiendo contar para ello, con un enfoque de perspectiva de género, pues la infraestructura, organización y el funcionamiento de los establecimientos de reclusión gira preponderantemente alrededor de las necesidades de los varones, por lo que es imperativo se instrumenten políticas públicas en la materia, a efecto de que en las entidades federativas que aún carecen de centros femeninos exclusivos se tomen las medidas que permitan garantizar a las mujeres condiciones de estancia digna.

 

Para la elaboración de las Recomendaciones se realizaron diversas visitas a los centros penitenciarios de esas entidades a saber el Creset y en los Ceresos de Cárdenas, Comalcalco y Huimanguillo en Tabasco; así como, en los Centros penitenciarios 1 Chetumal y 2 Cancún en Quintana Roo, donde se entrevistaron a mujeres privadas de la libertad y al personal penitenciario que labora ahí.

 

La Comisión Nacional ha observado que los centros penitenciarios que alojan a hombres y mujeres en algunas entidades federativas no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad e infraestructura adecuadas para ellas, donde hay centros penitenciarios mixtos que albergan tanto a hombres como a mujeres, contraviniendo el artículo 18, párrafo segundo constitucional, que mandata “Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

 

La atención específica de mujeres en reclusión es un tema de particular relevancia y trascendencia para este Organismo Nacional, lo que ha sido materia de diversos señalamientos, en razón de las precarias condiciones en las que se encuentran en las áreas destinadas para ellas y para sus hijas e hijos que ahí viven, así como por la falta de servicios y de personal necesario para su adecuado funcionamiento, tal como se advirtió en los Informes Especiales emitidos en 2013, 2015 y 2016. En estos Informes Especiales, la Comisión Nacional ha hecho patente su gran preocupación por las condiciones y el trato que se daba a las mujeres privadas de la libertad, así como a los niños y niñas que viven con sus madres internas, a partir de una evaluación a los centros donde se alojan, requiriendo a las autoridades encargadas del sistema penitenciario mexicano tomar las medidas pertinentes y realizar acciones efectivas para garantizar el respeto a los derechos humanos de estas personas quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, derivado de su propia reclusión.

 

La situación de vulnerabilidad en que viven las mujeres en los centros penitenciarios mixtos de los estados de Quintana Roo y Tabasco, refleja un incumplimiento a lo señalado por los artículos 18, párrafo segundo de la Constitución Federal cuando señala que: “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social”, precisando que “Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres”; y 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) que señala la separación entre hombres y mujeres; los derechos de las mujeres privadas de la libertad en un centro penitenciario, en relación con el numeral 5, fracción I del mismo ordenamiento que dispone que “las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres”.

 

De los recorridos efectuados por esta Comisión Nacional en los centros penitenciarios, se desprende que la infraestructura de los centros no está acorde a lo señalado por el artículo 5 de la LNEP señala que “los establecimientos penitenciarios garantizarán la separación de las personas privadas de libertad”, especificando en la fracción I que “Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres”, disposición que se encuentra establecida también en el numeral 11, inciso a) de las “Reglas Nelson Mandela”, que refiere que las mujeres privadas de libertad estarán alojadas en locales separados de los hombres en la misma situación; la falta de espacios exclusivos para las mujeres en las mismas condiciones que para los hombres, que permitan la separación a que se hace mención, representa también una forma de desigualdad que no se justifica por ser minoría, habiendo reconocido las “Reglas de Bangkok” la necesidad de establecer complementariamente lineamientos específicos de alcance mundial para aplicarse a las internas como lo establecen, tanto las “Reglas Nelson Mandela”, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre Medidas No Privativas de Libertad “Reglas de Tokio” de 1990, situación que no acontece actualmente en los centros penitenciarios mixtos de los estado de Quintana Roo y Tabasco.

 

Esta Comisión Nacional ha notificado, en diversos posicionamientos, al titular del Poder Ejecutivo del Estado de ambas entidades federativas, las irregularidades observadas en torno al internamiento de las mujeres en los centros penitenciarios mixtos visitados, sin embargo, hasta el momento de la emisión de las recomendaciones prevalecen las mismas condiciones en agravio de los Derechos Humanos de las mujeres privadas de la libertad, como quedó expuesto en el contexto de dichos pronunciamientos.

 

Por lo anterior los Gobiernos de los estados de Quintana Roo y Tabasco deberán a la brevedad, ejecutar políticas públicas tendentes a que se construya un centro femenil de reinserción social y, en dado caso que esto no pueda llevarse a cabo, considerar la existencia de dos direcciones independientes en los denominados centros mixtos (una femenil y una varonil), y que se cuente con una separación física, clara y total entre las mujeres y hombres privados de la libertad en dichos centros penitenciarios, como lo mandatan los artículos 1° y 18 de la Constitución Federal, y que los espacios destinados para las mujeres sean acordes a lo señalado en los artículos 5°, fracción I y 10 de la LNEP y los instrumentos internacionales de la materia, como se ha expresado en el contenido de este documento. Para tal efecto se deberá designar y/o programar una partida presupuestal específica para la construcción y/o adecuación que resulte pertinente para cumplir cabalmente con esta finalidad.

 

Además, se deben implementar cursos de capacitación en materia de derechos humanos, interés superior de la niñez, igualdad y perspectiva de género, al personal encargado de la dirección y operación del sistema penitenciario d y en especial para quienes atienden a esta población vulnerable.

 

En coordinación con las autoridades corresponsables señaladas en la LNEP, se deberán implementar acciones a efecto de cumplir con los 5 ejes señalados en el artículo 18 de la Constitución Federal para una efectiva y real reinserción social.

 

Se deberá asignar una partida presupuestaria a efecto de ampliar la plantilla de personal directivo, técnico y operativo de los centros de penitenciarios mixtos visitados, para que sean personas del sexo femenino quienes atiendan los espacios en donde se encuentren mujeres privadas de la libertad y personas menores de edad.

 

Por lo anterior, la CNDH formuló puntos recomendatorios a los señores Gobernadores Constitucionales de los Estados de Quintana Roo y Tabasco, a efecto de que se realicen las acciones pertinentes para que se cuente por lo menos en cada entidad federativa con un establecimiento específico para mujeres privadas de la libertad, o bien, de ser el caso, en un término máximo de 6 meses, se asignen los recursos presupuestales, materiales y humanos necesarios que permitan la organización y el funcionamiento independiente desde su titular, que deberá ser mujer, hasta el personal de las áreas jurídica, técnica, médica, administrativa, así como de seguridad y custodia, incluyendo su infraestructura y equipamiento para que se garanticen condiciones de estancia digna y segura para ellas, y sus hijas e hijos; deberá emprender acciones para que en un término de 6 meses se garantice el derecho a la reinserción social de las mujeres privadas de la libertad en dichos estados de la República Mexicana, particularmente en el tema del trabajo productivo, privilegiando el trabajo remunerado y su capacitación en actividades que puedan ser de utilidad para cuando obtengan su libertad; en un término máximo de 3 meses se inicien programas de capacitación continua con perspectiva de género al personal que se destine a la atención exclusiva de mujeres; y se designe a persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de las Recomendaciones.

 

Las Recomendaciones 10/2020 y la 11/2020 ya fueron debidamente notificadas y puede ser consultadas en la página www.cndh.org.mx

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