22 de diciembre de 2024

Pronunciamiento frente a iniciativa que pretende eliminar la figura de tortura del código penal para el estado de Baja California

El 29 de junio de 2020, el Diputado Gerardo López Montes, integrante de la XXIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, presentó una iniciativa que reforma el artículo 289-Bis y que deroga la fracción X del artículo 293 y los artículos 307-Bis y 307-Ter del Código Penal para el Estado de Baja California, con lo que se busca eliminar la figura de tortura de dicho instrumento jurídico.

 

Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, exhorta al Congreso del Estado de Baja California para que, al analizar la iniciativa referida, se observe lo siguiente:

 

  1. La prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica, pertenece hoy día al dominio del ius cogens, lo que obliga a los Estados no solo a prohibirla y sancionarla, sino a prevenir que ocurra, pues resulta insuficiente una intervención después de la imposición de tortura, cuando la integridad física o moral de los seres humanos ya ha sido irremediablemente dañada. En consecuencia, los Estados están obligados a aplicar todas aquellas medidas necesarias para evitar que se consume la tortura.

 

  1. La tortura está estrictamente prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos, ya que pertenece al núcleo duro de derechos, por lo que constituye una norma inderogable e imprescriptible.

 

  1. Diversos mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, recomendaron a México adoptar una Ley General para prevenir y sancionar la tortura de acuerdo con los estándares internacionales.

 

  1. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ─aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1984, la cual entró en vigor, el 26 de junio de 1987─, fue firmada y ratificada por el Estado Mexicano, el 18 de marzo de 1985 y el 23 de enero de 1986, respectivamente.

 

  1. Con el objeto de reforzar nuevas medidas para alcanzar los objetivos de la Convención y de fortalecer la protección de las personas privadas de la libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, el cual México firmó el 23 de septiembre de 2003 y ratificó el 11 de abril de 2005.

 

  1. En ambos instrumentos internacionales se crean órganos que vigilan el cumplimiento de sus objetivos, ya que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece, en su artículo 17, la creación del Comité contra la Tortura, cuya finalidad consiste en supervisar la aplicación de dicha Convención.

 

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, establece la obligación de todas las autoridades para que, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En ese sentido el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Así mismo, impone la obligación de que “las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia

 

  1. El 26 de junio de 2017, se promulgó La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (LPISTOTPCID)[1], la cual busca crear y homologar políticas públicas y procedimientos a fin de que haya coherencia y unidad en los criterios para combatir la tortura a nivel nacional, por lo que, en sus artículos transitorios, establece una serie de obligaciones para los tres órdenes de gobierno, de los que, a propósito de la iniciativa presentada, se destaca:

 

Transitorios

 

Tercero. En un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la legislatura de cada entidad federativa deberá armonizar su marco jurídico de conformidad con el mismo.

 

Cuarto. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, deberán adoptar y publicar los protocolos y criterios a que se refiere la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dentro de un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto.

 

Décimo Segundo. Las legislaturas de los estados y el órgano legislativo de la Ciudad de México, en los términos de la legislación aplicable, deberán destinar los recursos para el cumplimiento de las obligaciones que les competen en términos del presente Decreto.

 

Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace un llamado a la XXIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, para que dé cumplimiento a los transitorios establecidos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, con el fin de que emita su ley respectiva en la materia, que permita garantizar la protección integral de los derechos de las personas que son víctimas de tortura.

 

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