23 de marzo de 2024

CNDH dirige recomendación al IMSS por inadecuada atención y fallecimiento de una persona en el HGR 196 en Ecatepec

Se contaron con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida

Foto: Pulso EdoMex

La CNDH dirigió la Recomendación 16/2020 al Director General del IMSS, en virtud de que personal del HGR-196 del IMSS proporcionó una inadecuada atención médica, incurriendo en negligencia por omisión al no integrar la sospecha diagnóstica de una cetoacidosis diabética, lo que impidió su ingreso hospitalario para realizar la complementación diagnóstica a través de medios auxiliares que permitieran la clasificación de la enfermedad en cuanto a su gravedad; así como la instauración oportuna del tratamiento, situación que contribuyó no sólo al deterioro de su estado de salud con la aparición de daños irreversibles a nivel de diversos órganos y sistemas (cerebral, renal y pulmonar), sino a su posterior fallecimiento.

 

Este Organismo Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, así como al derecho a la información en materia de salud en perjuicio de la agraviada, atribuibles a personal del HGR-196 del IMSS en Ecatepec de Morelos, Estado de México.

 

Lo anterior, en virtud de que el 12 de febrero de 2018, la agraviada, quien padecía diabetes mellitus tipo 2, acudió al Servicio de Urgencias del HGR-196 del IMSS en Ecatepec de Morelos, Estado de México, por presentar debilidad y falta de apetito, en donde el personal médico que la atendió la diagnosticó con diabetes y depresión, recetándole tratamiento ambulatorio y cita abierta para urgencias. En esa misma fecha, al empeorar su estado de salud, la agraviada ingresó a un servicio médico particular, ocasión en la que se le diagnosticó “coma y cetoacidosis diabéticos” y por indicaciones del medio particular, el 13 de febrero de 2018, de nueva cuenta fue trasladada al área de urgencias del HGR-196 del IMSS.

 

Es así que, del 13 al 24 de febrero de 2018, la agraviada permaneció hospitalizada en los Servicios de Urgencias, terapia intensiva y medicina interna del citado Hospital, falleciendo en dicho lugar como consecuencia de la atención inicial que recibió, al no realizarle los estudios ni diagnósticos correctos.

 

Desde el punto de vista emitido por el especialista en medicina legal de este Organismo Nacional, la autoridad responsable pasó por alto la máxima diligencia en la atención médica que debió brindarle a la agraviada, al no realizar una valoración integral y exhaustiva, repercutiendo en la imposibilidad de identificar y atender oportunamente las manifestaciones clínicas de una cetoacidosis diabética, mala práctica médica que contribuyó al deterioro de su estado de salud, y a su fallecimiento.

 

Aunado a ello, la CNDH advirtió inadecuada integración del expediente clínico de la agraviada en el HGR-196, al verificarse notas médicas que no fueron elaboradas conforme a los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana Del Expediente, la cual refiere que los citados documentos y reportes del expediente clínico deben precisar: nombre completo del paciente, edad, sexo, interrogatorio, exploración física, evolución, actualización del cuadro clínico, signos vitales, diagnóstico, pronóstico, tratamiento, e indicaciones médicas, y en su caso, número de cama o expediente, fecha, hora, nombre completo de quien elabora, así como la firma autógrafa, electrónica o digital, según sea el caso, y deberán expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado.

 

Por lo anterior, esta Comisión Nacional recomendó al Director General del IMSS que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que le son atribuidos, se brinde la reparación integral por los daños causados que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la mala práctica médica que derivó en el deceso de la agraviada, en términos de la Ley General de Víctimas, y se inscriba al quejoso y a sus hijos en el Registro Nacional de Víctimas, además de otorgarles atención psicológica y tanatológica; se colabore con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS; en el término de un mes a partir de la aceptación de la presente Recomendación se deberá emitir una circular dirigida al personal médico del HGR-196, que contenga las medidas pertinentes de prevención y supervisión que permitan garantizar la debida integración del expediente clínico, hecho lo anterior, se supervise durante un período de seis meses el cumplimiento de esas medidas a fin de garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales y se diseñe e imparta en el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación un curso integral al personal médico del HGR-196 del IMSS, sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como la atención a personas con diabetes mellitus e identificación y manejo de la cetoacidosis diabética.

 

Esta Recomendación ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

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