22 de diciembre de 2024

La CNDH dirige recomendación al ISSSTE por la inadecuada protección de la salud, en la que perdió la vida un recién nacido

Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el expediente de queja, se contaron con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos

La CNDH dirigió la Recomendación 15/2020 al Director General del ISSSTE, en virtud de que personal del Hospital 1º de Octubre en la Ciudad de México, incurrió en la inadecuada atención a una mujer y a su recién nacido, quien se presentó en el Hospital General Regional “1° de Octubre”, en la Ciudad de México, en donde al recién nacido se le afectó su derecho a la salud, a la vida y al interés superior de la niñez y a la madre  su derecho a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica.

 

El 30 de enero de 2017, con 35 semanas de gestación la mujer ingresó aproximadamente a las 10:30 hrs. al área de urgencias de Hospital 1° de Octubre, por el comienzo del trabajo de parto. A las 17:19 hrs. le fue practicada una cesárea de manera urgente de forma injustificada. Además, el personal médico no consideró que era un parto pretérmino y no aplicó maduradores pulmonares ni retardantes, como debían hacerlo.

 

A esa hora nació el niño y su padre, quien se encontraba presente en el parto, manifestó que lo escuchó llorar y que estaba en perfectas condiciones. 30 minutos después, una enfermera les informó que el recién nacido tenía dificultades para respirar, por lo que fue ingresado a la Unidad de Cuidados Intensivos del Recién Nacido (UCIREN), permaneciendo internado para su atención hasta el 14 de febrero de ese año cuando presentó paro cardiorrespiratorio y falleció. En el certificado de defunción el personal médico asentó que la causa de muerte había sido Hiperkalemia (elevación de potasio), falla renal aguda y choque séptico.

 

De la investigación realizada por este Organismo Nacional se observó la inadecuada atención médica desde el parto y durante su estancia en la UCIREN que llevó a la perdida de la vida del recién nacido. Se encontró que la atención en varias ocasiones fue realizada por personal médico residente sin supervisión, no se aplicaron medicamentos para madurar los pulmones, ni seguimiento adecuado de infecciones, no se realizaron radiografías y estudios de laboratorios necesarios, el equipo de respiración mecánica dejó de funcionar y no había más, así como diversos errores médicos, como aplicación de potasio cuando ya no lo necesitaba, lo que llevó a que se elevara considerablemente.

 

Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que por parte del Estado no se cumplieron con las condiciones mínimas que le permitieran gozar de servicios de atención médica adecuados, integrales y de calidad.

 

Esta Comisión Nacional recomendó al Director General del ISSSTE que se repare integralmente el daño y se inscriba a los padres del recién nacido en el Registro Nacional de Víctimas, proporcione atención médica y psicológica; se colabore la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control.

 

Crear un Programa permanente para la prevención y atención de los casos de violencia obstétrica que incluya la supervisión de los centros de salud, capacitar en derechos humanos al personal médico y residentes. También tendrá que dotar al Hospital 1° de Octubre de los instrumentos, equipo, medicamentos, infraestructura, personal médico y todo aquello que garantice los estándares de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad en los servicios de salud que brinde, incluyendo las prácticas administrativas que pueden impedir y retrasar la realización y entrega de estudios de laboratorio y gabinete.

 

Esta Recomendación ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

Deja una respuesta