19 de abril de 2024

CNDH emite recomendación a la Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo por investigar inadecuadamente un caso de presuntos actos constitutivos de tortura en agravio de tres personas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 25/2020 al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (Comisión Estatal), Alejandro Habib Nicolás, por investigar de manera inadecuada un expediente de queja en el que se denunciaron presuntos actos de tortura.

 

Luego de analizar el Recurso de Impugnación presentado por las víctimas, así como las constancias que obran en el expediente de queja e investigaciones relacionadas con el caso, este Organismo Nacional acreditó fehacientemente violaciones a derechos humanos y contó con elementos suficientes para solicitar a la Comisión Estatal dejar sin efecto el acuerdo de conclusión de dicho expediente, emitido el 21 de agosto de 2018.

 

El 6 de abril de 2017, la Comisión Estatal inició una investigación por presuntas violaciones a derechos humanos de tres personas que denunciaron actos probablemente constitutivos de tortura por parte de elementos pertenecientes a la entonces Unidad Especializada en el Combate al Secuestro que participaron en su detención, así como por personal ministerial, todos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo y, tras analizar los hechos, determinó la conclusión del expediente de queja respectivo.

 

La CNDH advirtió que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo no investigó el caso de forma exhaustiva y profesional, toda vez que omitió solicitar la intervención de personal especializado y desestimó que las víctimas hubieran sido objeto de actos de tortura, pese a que diversos testimonios y pruebas, incluyendo dictámenes periciales dieron cuenta que mostraban señales inequívocas de afectación física y emocional, mismas que son contemporáneas con la fecha en que fueron detenidos.

 

Además de ello, no investigó diversos aspectos que resultaban primordiales para la acreditación de violaciones a derechos humanos, como las condiciones en las que permanecieron durante su arraigo, la justificación y necesidad de esa medida, así como la asistencia legal que recibieron al firmar sus declaraciones, procediendo, indebidamente, a archivar el expediente sin determinar la probable responsabilidad de los servidores públicos involucrados.

 

El Organismo Estatal también incurrió en omisiones al notificar únicamente a una de las víctimas el informe rendido por dos de los elementos que participaron en su detención, así como el acuerdo de conclusión del expediente de queja; además de que valoró de manera inadecuada las declaraciones que rindieron dentro de la Causa Penal y no se allegó de pruebas que resultaran plenamente válidas y realizadas por personal profesional, todo ello en perjuicio de las personas recurrentes.

 

Por lo anterior, la CNDH solicita al Presidente de la Comisión Estatal continuar con la investigación del caso, mediante la reapertura del expediente de queja, tomando en cuenta las consideraciones realizadas en la presente Recomendación y capacitar al personal encargado de la integración de expedientes de queja sobre los temas relacionados con la investigación de posibles actos de tortura para que, además de proporcionar asesoría adecuada, solicite la intervención de médicos y psicológicos especializados en la materia, a fin de contar con elementos suficientes para emitir un pronunciamiento fundado y motivado.

 

La Recomendación 25/2020, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.

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